La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) hizo un llamado este miércoles -4 de enero- a los contribuyentes en el país, para que se empiecen a preparar de cara al inicio del calendario tributario, con el cual deberán declarar y pagar los diferentes impuestos respectivos de este 2023 y de esta forma eviten multas o requerimientos innecesarios por parte de esta entidad.

Por medio del decreto 2487 del 16 de diciembre del 2022, el Gobierno nacional estableció los plazos para que los contribuyentes y responsables de impuestos nacionales cumplan con sus obligaciones tributarias sustanciales y formales en este año. Esta lista de fechas y requerimientos incluye los cambios que ordenó la recién aprobada reforma tributaria, con la que buscan recaudar cerca de 20 billones de pesos.

Impuesto sobre la Renta

Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y demás entidades calificadas por la Dian como grandes contribuyentes para el año 2023, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Impuestos | Foto: Getty Images

• Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.

• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

• Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Las instituciones financieras calificadas como “Grandes Contribuyentes”, obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, efectuando el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

• Pago primera cuota 50 %: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

• Pago segunda cuota 50 %: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, deberán realizar en dos cuotas iguales el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022:

• Presentación de declaración y pago de primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.

• Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 soliciten la vinculación del Impuesto de Renta a obras por impuestos podrán presentar la declaración y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo de 2023.

Mientras tanto, los Grandes Contribuyentes que a 31 de marzo de 2023 soliciten esta vinculación, podrán presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario, y pagar la segunda cuota, o la primera cuando hayan optado por el no pago de la misma, hasta el 31 de mayo de 2023.

Declaración anual de activos en el exterior

Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior se determinaron conforme al tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación sólo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2000 UVT, es decir $ 84.824.000. Para este caso, los vencimientos son:

• Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 10 y el 21 de abril de 2023.

• Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023.

• Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.

Impuesto sobre las Ventas – IVA

Los contribuyentes responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $3.496.368.000, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Los períodos bimestrales y las fechas de vencimiento son:

• Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo de 2023.

• Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo de 2023.

• Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio de 2023.

• Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre de 2023.

• Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre de 2023.

• Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero de 2024.

Para el caso de quienes declaran IVA por contratos de prestación de servicios, ya sea en Colombia o en el exterior; las fechas de pago y/o declaración de este concepto se ajustaron para los días 13 y 24 de cada mes, dependiendo del caso.

Valor de la UVT para 2023

Tal como lo determinó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la Resolución 1264 del 18 de noviembre de 2022, la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable en 2023 es de $ 42.412. Esta unidad de medida define los valores de los impuestos nacionales administrados por la entidad.

Calendario tributario

El Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 no contempla los plazos y modificaciones introducidas por la Ley 2277 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, expedida el 13 de diciembre de 2022.

Por lo pronto, los vencimientos determinados por el Gobierno nacional en el Decreto 2487 se encuentra en el calendario tributario que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf