El próximo martes 10 de agosto inician las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de renta para las personas naturales y es importante tener tres aspectos fundamentales que deben tener en cuenta todos los contribuyentes.

El primero tiene que ver con el orden de los vencimientos para la presentación de la declaración que se determina con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que, para el caso de las personas naturales colombianas, corresponde a los dos últimos dígitos de su cédula.

.El formato 210 corresponde a la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas no Obligadas a llevar contabilidad, IMAN.

Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY, explica que “los plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020, comienzan el próximo 10 de agosto. Estos vencimientos inician para las personas cuyo NIT termina en 01 y 02 y finalizan el 20 de octubre para las personas cuyo NIT termina en 99 y 00”.

El segundo punto para tener en cuenta es saber si usted está en la obligación de declarar renta o no, ya que tener que declarar no significa que tenga que pagar el impuesto.

Sí cumple con al menos uno de los siguientes requisitos, está obligado a declarar renta:

  • El nivel de ingresos: si recibió durante el 2020 ingresos superiores a $ 49′850.000, que corresponden a 1.400 UVT (incluidos los generados por criptoactivos).
  • Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los $ 160′232.000, correspondiente a 4.500 UVT.
  • El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito superiores a $ 49′850.000, correspondiente a 1.400 UVT.
  • Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a $ 49′850.000, correspondiente a 1.400 UVT.
  • Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a $ 49′850.000, correspondiente a 1.400 UVT.

El tercer aspecto a tener en cuenta son las sanciones que puede acarrear el hecho de no presentar la declaración o hacerlo de manera tardía. Alexandra Gnecco, Associate Partner de EY Colombia, indicó que es importante que las personas entiendan que la declaración de renta es una obligación legal ante la DIAN.

“Si la persona en el momento de presentar la declaración de renta no tiene el dinero disponible para pagar, es mejor dejar pendiente el pago y de todas maneras presentar la declaración de renta, pues si se demora en hacerlo o no lo hace, las sanciones son mayores a los intereses moratorios” advierte.

Desde EY recuerdan que las sanciones que se pueden generar por no presentar la declaración de renta a tiempo equivalen en un principio al 5 % del impuesto a cargo, antes de cualquier tipo de retención en la fuente, ya que la declaración de renta se liquida restándole el impuesto que se ha pagado por concepto de retención en la fuente durante el año gravable.

Lo más grave de todo es que ese porcentaje de sanción puede ir aumentando según los días o los meses en los que se demore la presentación o pago del impuesto.

Gnecco recuerda que en caso de que usted no cuente con el dinero para pagar pero ha tenido un buen comportamiento como contribuyente , la sanción puede llegar a disminuir un 50 %, esto si se evidencia que en los últimos dos años se han realizado las declaraciones a tiempo.

Desde EY también recomiendan reunir todos los documentos que soporten la información de la declaración con tiempo como: extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros.