La declaración de renta, un proceso anual que involucra a profesionales de diversas áreas como médicos, ingenieros y profesores, se ha convertido en un punto crucial en el calendario fiscal de Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establece criterios específicos para determinar quiénes deben presentar esta declaración y cuáles son los plazos que deben seguirse para cumplir con esta obligación tributaria.
Para el presente año, aquellos profesionales cuyo patrimonio bruto al cierre del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000 están obligados a realizar la declaración de renta. Lo mismo aplica para quienes hayan obtenido ingresos totales en el ejercicio fiscal igual o superiores a $53.206.000. Además, aquellos cuyos consumos mediante tarjeta de crédito, valor total de compras y consumos, así como las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, alcancen o excedan los $53.206.000, también están sujetos a esta obligación.
El proceso de declaración de renta para personas naturales y sucesiones ilíquidas se extiende desde el pasado 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2023. Un aspecto importante a considerar es que la fecha límite varía según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente. Esta etapa implica tanto la presentación de la declaración como el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2022.
En cuanto a los grandes contribuyentes, un grupo que tiene un papel significativo en la economía nacional, cuentan con la opción de realizar el pago de este impuesto en tres cuotas. La tercera y última cuota de este proceso está programada para el próximo mes.
Los plazos establecidos para los grandes contribuyentes son los siguientes:
* Primera cuota: entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
* Presentación de declaración y pago de segunda cuota: entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
* Pago de tercera cuota: entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
Para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como para los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, que no sean considerados Grandes Contribuyentes, se establece un procedimiento de pago en dos cuotas iguales para el Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022:
* Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, según los dos últimos dígitos del NIT.
* Pago de segunda cuota: del 7 al 21 de julio de 2023, basado en el último dígito del NIT.
La declaración de renta es un paso esencial en el cumplimiento de las responsabilidades fiscales de los ciudadanos y empresas del país. Más allá de ser un proceso burocrático, tiene una gran relevancia en el funcionamiento de la economía nacional, ya que contribuye a financiar proyectos de infraestructura, programas sociales y otros aspectos fundamentales para el desarrollo.
La Dian busca con estos plazos y criterios asegurarse de que aquellos que obtienen mayores ingresos y poseen un mayor patrimonio contribuyan adecuadamente al sistema tributario del país. La declaración de renta, por tanto, no solo es un requisito legal, sino también un compromiso cívico que fortalece el entramado económico y social de Colombia. La comprensión de estas fechas y requisitos es esencial para que los profesionales y empresas cumplan con esta obligación de manera oportuna y adecuada.
¿Qué pasa con aquellos que incumplan este requisito?
En el Estatuto Tributario aparece el artículo 641 (extemporaneidad en la presentación), el cual señala las sanciones a las que se someten las personas que no declaren, o que omitan detalles al momento de la realización de la declaración. Ante la ley se consideran como evasores; dependiendo la falta tienen unas multas económicas, que en caso de no cumplirse podrían terminar en una condena privativa de libertad.
En el caso de los contribuyentes que presenten la declaración fuera de las fechas establecidas: “Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención, según el caso”, se detalla en el Estatuto Tributario.
Otro caso es que quienes declaran renta, a pesar de presentar el documento ante la DIAN, no pagan. En este caso, la sanción gravará en un 10 % adicional el impuesto, que se incrementará mes a mes hasta que llegue al 200 por ciento.
Mientras que si en ningún momento se registra la declaración, el artículo 643 del Estatuto Tributario señala: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.