De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), es el que a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.
Los beneficiarios finales de las personas jurídicas son las personas naturales que, “actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco 5 % o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o se beneficie 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica”.
“También lo es la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente, o cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural”, explicó la Dian.
La finalidad de este registro es la de contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.
Están obligados a reportarlo:
- Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
- Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
- Las creadas o administradas en la República de Colombia.
- Las que se rigen por las normas de la República de Colombia.
- Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.
- Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes o estructuras sin personerıa jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.
Hace unos meses, la Dian extendió los plazos para suministrar la información en el RUB, en la cual se modificaron los artículos 10, 13 y el Anexo I - Anexo Técnico de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, así:
- Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, el plazo se ha extendido hasta el 31 de julio de 2023.
- Por parte de las Personas Jurídicas, Estructuras sin Personería jurídica o similares, constituidas, creadas u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, a más tardar dentro de los 2 meses siguientes a: (i) la inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, o (ii) la inscripción en el sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, o (iii) al momento en que estén obligadas conforme al art. 4 de la Res. 000164 de 2021.
Con relación a los plazos para inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería jurídica - SIESPJ, quedaron así:
- Las Estructuras sin Personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, no obligadas a inscribirse en el RUT, deben inscribirse en el SIESPJ hasta el 31 de julio de 2023.