Con el nuevo régimen que entró en vigencia el pasado 9 de junio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer que buscan generar mayores garantías aduaneras como: la garantía de los derechos al momento de realizar procedimientos, por ejemplo, de incautación, es una de las banderas del nuevo régimen aduanero. Esto lo contempla en el artículo 2 (principio de legalidad), además, el de prohibición de doble sanción por la misma infracción o aprehensión por el mismo hecho.
La expedición del Decreto 920 del 6 de junio de 2023 se logra gracias a las facultades extraordinarias, conferidas por el Congreso de la República, mediante el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. Como lo sugiere en el título de la normativa y, según lo explica el director de la Dian, Luis Carlos Reyes: “Se amplían las garantías procesales de los usuarios aduaneros y se permite que las normas cumplan su función de atender las necesidades cambiantes del comercio exterior”.
El nuevo régimen permite la creación de un comité, de nivel central, que buscará garantizar la correcta aplicación de la norma al momento de la incautación de mercancías, además de implementar auditorías internacionales a los procesos, permitiendo definir que la amonestación es una sanción y avala el derecho al error.
“Este es un avance en el trabajo conjunto con el sector privado en identificar y facilitar las operaciones de usuarios confiables, mientras nuestros esfuerzos se enfocan en evitar la mala utilización del comercio exterior para delitos que pongan en riesgo al país”, agregó Luis Carlos Reyes.
Es de recordar que el Gobierno nacional expidió el Decreto 920 del 6 de junio de 2023, con el que se establece el nuevo régimen sancionatorio, de decomiso de mercancías y procedimiento en aduanas. Lo hizo en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República mediante el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022.
Con ese Decreto Ley:
- Se amplían las garantías para los usuarios aduaneros en materia sancionatoria y de decomiso de mercancías.
- Se reducen las causales de aprehensión de mercancías.
- Se garantiza el cumplimiento de las normas aduaneras actuales y se sientan las bases para que el régimen aduanero responda a las dinámicas e innovaciones permanentes que exige el comercio exterior.
Este Decreto Ley es el resultado de un diálogo constante entre el Gobierno nacional, la ciudadanía, el Congreso de la República, el sector privado y la academia.
Efectos del contrabando en el recaudo de impuestos
La distorsión en el valor de las importaciones colombianas para el año 2021, a partir de una muestra de 37 países que representaron el 93,0 % del total de las exportaciones foráneas hacia Colombia, se estimó en 6.374 millones de dólares por concepto de contrabando abierto y contrabando técnico por subfacturación.
El indicador para la muestra de 37 países, considerando en conjunto los dos principales fenómenos de la distorsión (contrabando técnico por subfacturación y el contrabando abierto), se ubicó para el año 2021 en 12,0 %.
Producto de las distorsiones por concepto de contrabando abierto y contrabando técnico por subfacturación, los derechos e impuestos a la importación dejados de recaudar por el Gobierno se estimaron en 6.14 billones de pesos, de los cuales, 1,65 billones de pesos correspondieron al concepto de arancel, 0,21 billones de pesos al impuesto de ingreso, 4,09 billones de pesos por IVA, 0,19 billones de pesos por impuesto al consumo y 2.991 millones de pesos por otros derechos (salvaguardia, compensatorios o antidumping).
Aruba y China son los países de mayor impacto en el contrabando abierto y los principales productos son “material de transporte” y las “bebidas alcohólicas y cigarrillos”. Asimismo, China y Bolivia son los de mayor incidencia en la distorsión por subfacturación y los productos con mayor afectación corresponden a las “máquinas y aparatos, material eléctrico” y “productos de las industrias químicas”.