Hay quienes tienen que pensar en los plazos para que las personas naturales cumplan con sus obligaciones en materia de impuestos. Las obligaciones a cargo de las personas dependen de su situación individual y pueden incluir la declaración del nuevo impuesto al patrimonio, impuesto predial, de vehículos, declaración de renta y declaración de activos en el exterior, sujetas a que en cada caso se cumpla con los requisitos estipulados por la ley.

Por ejemplo, se encuentra el impuesto al patrimonio, que fue creado de manera permanente por la más reciente reforma tributaria expedida en diciembre de 2022.

En cuanto a la declaración de renta a presentarse en el segundo semestre del año corresponderá a la actividad que tuvieron las personas durante 2022. | Foto: Getty Images

Según Ángela González, Associate Partner de impuestos de EY, esta declaración deberá ser presentada por las personas que al 1 de enero de 2023 tuvieron un patrimonio líquido, resultante de sus bienes menos deudas, valorado fiscalmente en al menos $3.053.664.000.

Aquí, la presentación de la declaración y el pago del primer 50% del impuesto al patrimonio, deberán realizarse a más tardar entre el 9 y el 23 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT de la persona. El pago de la segunda cuota se hará a partir del 7 de septiembre.

Otros impuestos

Así mismo, está la información exógena o en medios magnéticos. Este reporte debe ser presentado por las personas que en 2021 o 2022 tuvieron ingresos brutos de al menos 500 millones de pesos y que, además, percibieron en 2022 ingresos de al menos 100 millones de pesos por de rentas de capital o no laborales en los términos de la ley tributaria.

Ambas condiciones deberían cumplirse para concluir que la persona debe reportar esta información.

Por ejemplo, se encuentra el impuesto al patrimonio, que fue creado de manera permanente por la más reciente reforma tributaria.

De acuerdo con González, para determinar si se cumple la primera condición de los 500 millones de pesos, deben incluirse eventuales ventas de bienes. Tal es el ejemplo de personas que hayan vendido un inmueble; el precio de venta (no la utilidad obtenida en esa venta) debe sumarse a los otros ingresos del año, a fin de confirmar o descartar que se haya cumplido esta condición.

En cuanto a la declaración de renta a presentarse en el segundo semestre del año, corresponderá a la actividad que tuvieron las personas durante 2022. Por ello, no reflejará aún los cambios que introdujo la reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

Según González, “es importante determinar con antelación las obligaciones tributarias que se tienen, a fin de hacer una adecuada preparación de los reportes, cumplir con los plazos establecidos y disminuir la probabilidad de incurrir en ciertas sanciones o intereses moratorios por presentación tardía”.

Declaración de renta

Por otra parte, José Obdulio Curvelo, decano de la Facultad de Contaduría de la Universidad Cooperativa de Colombia, aseveró que el recaudo de dinero a través del impuesto de la declaración de renta, le permite al Estado disponer de estos recursos para la inversión social, asegurar las apuestas de sostenibilidad ambiental y una política fiscal sana.

La formalidad de presentar la declaración, no quiere decir que se deba pagar el impuesto. | Foto: 123RF

Explicó que “para el año gravable 2023 se generan cambios importantes en el reconocimiento de las deducciones, destacándose los dependientes económicos que tendrán disminuciones significativas, en las compras hechas mediante facturación electrónica y en la renta exenta contemplada en el artículo 206º numeral 10º del estatuto tributario”-

Debe tenerse en cuenta que la formalidad de presentar la declaración, no quiere decir que se deba pagar el impuesto; sin embargo, lo que sí debe tener presente es que este proceso lo componen dos fases: la primera es validar si usted está obligado a presentar la declaración y, la segunda, la realización de la liquidación para validar si efectivamente debe o no realizar pagos.