Unos 614.000 personas pensionadas tienen la misión de actualizar el RUT (Registro Único Tributario) ante la Dian, puesto que el nuevo formulario tiene ahora una casilla aparte para los pensionados.
Con el fin de aclarar los interrogantes que surgen alrededor de este trámite, la Dian emitió un abecé, en el que resuelve las dudas más frecuentes sobre el RUT de los pensionados.
¿La actualización de actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados?
Sí. La actualización de las actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados y también para todos los contribuyentes que tienen ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron con la expedición de dos resoluciones, una por parte del Dane y otra por parte de la Dian, a finales del año 2020.
¿Todos los pensionados del país deben actualizar el RUT?
No. Solo deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados inscritos en el RUT.
El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados”. Esto se debe a que, en el anterior formulario de declaración de renta aparecía mezclada la actividad económica de los pensionados con la de los asalariados.
Por lo tanto, deben inscribir la fecha de inicio de la dicha condición de jubilados.
Hay que tener presente que la actualización aplica para las personas naturales que reciben ingresos provenientes de una pensión de jubilación, ya sea por invalidez, vejez, sobrevivientes y, sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.
¡Ojo! ¿Entre todos los pensionados que tienen RUT solo deben actualizarlo los que declaran renta?
No. Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.
¿Si soy pensionado pero no tengo RUT, debo inscribirme ante la DIAN?
Si eres pensionado y de acuerdo con tu realidad económica cumples requisitos para ser declarante de renta o debes estar inscrito en el RUT por otra razón, deberás informar la actividad económica “0020 Pensionado”.
Si no debes cumplir ninguna obligación ante la Dian, no es necesario inscribirte en el RUT.
Consulta aquí si estás obligado o no a registrarte en el RUT: https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Paginas/preguntas.aspx
Doble ingreso
Cuando una persona recibe una pensión, pero también un salario, porque continúa con alguna actividad laboral, debe actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código “0010 Asalariado” y como secundaria, el código “0020 Pensionado”.
Si soy pensionado y estoy inscrito en el RUT, pero tengo otra actividad económica y no declaro renta, ¿debo informar la actividad de pensionado?
Sí. Es necesario que informe la actividad de pensionado en el RUT y es obligatorio mantenerlo actualizado, sea o no declarante de renta.
¿Cómo sé que mi RUT será actualizado automáticamente?
La Dian está evaluando los diferentes escenarios sobre los cuales se realizará la actualización “de oficio” a los pensionados, a partir de la información que ha sido reportada en las declaraciones de renta del año gravable 2019 y que fueron presentadas en el año 2020.
Una vez la entidad decida actualizarle automáticamente el documento le informará al ciudadano, a través de los canales oficiales de la Entidad.
También puede revisar si ya fue actualizado automáticamente.
¿En dónde se actualiza el RUT?
Muchos son los trámites tributarios que ahora se pueden realizar de forma electrónica.
La actualización puede hacerse totalmente en línea en la siguiente dirección electrónica: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx
Recuerde, de acuerdo con los avances que ha hecho la Dian, en materia de modernización de la entidad, ya no se requiere cita, y el trámite es gratuito.
¿Hasta cuándo?
El RUT es un documento clave para muchas actividades que realiza el ciudadano. La actualización debe ser algo en lo que el ciudadano debe estar pendiente, principalmente, en lo referente a la dirección electrónica o número telefónico en el que lo puedan ubicar. El plazo previsto ahora, para pensionados, es el 30 de junio, pero la recomendación es que no se descuide con su actualización si hay algún cambio importante en sus datos claves.
En particular, porque, entidades como la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales), cuando requiere al ciudadano, solo lo contactará a través de la dirección que tenga registrada en el RUT. Si se tratara, por ejemplo, de que la persona es requerida por una sanción, y no lo ubican porque su dirección no está actualizada, el monto de la sanción se puede ir incrementando. Esto, debido a que la norma es clara en precisar que la UGPP solo contactará al ciudadano a través de los datos suministrados en el RUT. Esto muestra la importancia de mantener actualizado este documento.
Pero, en este caso, la Dian estableció como fecha límite para la actualización del RUT de los pensionados, el 30 de junio. Así que, apresúrese.