Este viernes 6 de octubre vence el plazo para que los contribuyentes de Bogotá paguen la tercera cuota del impuesto predial correspondiente al año 2023.
Aquellos ciudadanos que estén registrados en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) y no realicen el pago hasta esta fecha deberán pagar intereses de demora para satisfacer sus obligaciones tributarias.
Es importante destacar que el acceso al cupón de pago se realiza a través de la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda. Los contribuyentes deben ingresar a la opción “Consultas”, luego seleccionar “Pasivos Pendientes” y, en ese punto, elegir el impuesto “Impuesto Predial Unificado”.
Una vez hecho este paso, al hacer clic en “Cupones”, se desplegará el cupón de pago que podrá ser cancelado en la Oficina Virtual o impreso para ser pagado en bancos autorizados.
El propósito del SPAC es promover el cumplimiento tributario entre los contribuyentes, dijo el director de Impuestos de Bogotá, Pablo Verástegui.
Para los propietarios de propiedades residenciales y no residenciales que aprovecharon el SPAC 2023, las siguientes fechas de vencimiento son las siguientes: la segunda cuota venció el 4 de agosto, la tercera cuota vence el 6 de octubre y la cuarta y última cuota vence el 1 de diciembre de este año.
No obstante, en medio del proceso de pago, autoridades de Bogotá advirtieron sobre la presencia de estafadores que intentan defraudar a los contribuyentes. Estas personas sin escrúpulos envían cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas solicitando el pago de supuestas deudas y tasaciones por impuestos a la propiedad.
Bogotá cambia el pago por valorización
El Concejo de Bogotá aprobó hace unas semanas las nuevas reglas y procedimientos para el cobro de valorización en la ciudad, después de 36 años de vigencia del Acuerdo 7 de 1987.
Esta decisión se tomó después de que se llevaran a cabo los debates correspondientes en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y en las sesiones plenarias ordinarias.
En ese sentido, se adoptará una nueva forma de recaudar y de hacer devoluciones y descuentos, y habrá más requisitos en cuanto a diseños y autorizaciones para la ejecución de los proyectos, una efectiva participación ciudadana, entre otros aspectos.
Respecto a obras futuras:
- Los cobros: se podrán hacer antes, durante y después de la ejecución de la obra. Para cada caso, se definirán reglas claras.
- La planeación: todos los proyectos de valorización deberán tener los respectivos estudios y diseños definitivos, donde deben especificarse las autorizaciones de las empresas de servicios públicos (cuando se requieran), para ser presentados ante el Concejo de Bogotá y obtener su aprobación.
- Deberán incluirse las obras de valorización en el Plan de Desarrollo Distrital o en el Plan de Ordenamiento Territorial. Los recursos de financiación tendrán que estar contemplados en el marco fiscal de la administración vigente.
- Los descuentos: aquellos comerciantes que tengan predios situados frente a obras tendrán un descuento de hasta del 10 %, sujeto a los análisis que realice la administración. Las reducciones en los precios podrán acumularse con descuentos por pronto pago. Se precisa que dichos descuentos serían asumidos por el Distrito y no por otros contribuyentes.
- Nuevo esquema de devoluciones: se pueden hacer devoluciones de los recursos de valorización no ejecutados en la etapa de construcción, por declaratoria de caducidad de los contratos de obra y/o terminación de los mismos, siempre con la autorización previa del Concejo Distrital.
- Participación ciudadana: la propuesta apunta a aumentar la participación de los contribuyentes. Se fomenta la plena participación ciudadana en todas las etapas de los proyectos para promover la responsabilidad compartida, la propiedad del trabajo y la supervisión ciudadana.