Apenas comenzó la Semana Santa y muchos colombianos y empresas ya tienen que pensar en pagar impuestos la próxima semana. La Dian recordó los plazos para la presentación de la declaración y el pago en 2023 de los tributos.

Por una parte, las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos calificados como grandes contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán para 2023 un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022.

Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente a 2023 tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo. | Foto: Getty Images

Podrán hacer el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT. De esta manera, el pago de la primera cuota del 50 % será entre el 10 y el 21 de abril de 2023; el de la segunda cuota será entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Otros pagos

Por otra parte, aquellas empresas que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, y harán el pago en dos cuotas iguales.

De esta, el primer pago del 50 % será entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. El pago de la segunda cuota por el 50 % restante será entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los contribuyentes responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT. | Foto: Cortesía Investopi

En cuanto a la actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial, siendo esta una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos para el efecto.

En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica. Esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $ 6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.

De no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario (RUT).

La mano al bolsillo

Por otra parte, los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente a 2023 tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

En cuanto al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral. | Foto: Getty Images

En cuanto a las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación (Simple) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023 entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

En cambio, los contribuyentes responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT.