A partir del 12 de agosto, comienza oficialmente el período para presentar la declaración de renta correspondiente al año fiscal 2023 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Aquellos contribuyentes que superen los límites establecidos por la entidad deberán preparar su documentación para presentar el informe y, si corresponde, pagar el impuesto sobre la renta.

Según la Dian, las personas con un patrimonio bruto superior a $190.000.000 al 31 de diciembre de 2023, así como quienes tengan ingresos brutos superiores a $59.377.000 durante el año fiscal, es decir, quienes perciban un salario mensual de aproximadamente $4,9 millones, estarán obligadas a declarar.

Asimismo, deberán hacerlo quienes hayan realizado compras y consumos que superen los $59.377.000 o quienes hayan efectuado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que excedan esa cifra.

En cuanto a las personas jurídicas, el límite establecido para este año es del 35% sobre el valor total del patrimonio reportado a la Dian. Además, el calendario tributario para estas entidades difiere del de las personas naturales, ya que los pagos para las personas jurídicas se llevaron a cabo en mayo y julio.

En cuanto a las personas jurídicas, el límite establecido para este año es del 35% sobre el valor total del patrimonio reportado a la Dian. | Foto: Madrollyphoto

En ese sentido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña.

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que hoy inician los vencimientos y que estas incidencias impiden a algunos contribuyentes con vencimiento en la fecha presentar su declaración de renta o de retención en la fuente.

Por lo anterior, la administración las identificará a las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración, pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.

Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio.

En consecuencia, se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable para la presentación y firma de las declaraciones, lo cual se comunicará oportunamente en el portal web de la entidad.

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