Luego de haberse aprobado la reforma tributaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) confirmó que este impuesto, que se le cobra a los colombianos por medio de sus cuentas bancarias o transacciones, podrá tener un beneficio.
Es de recordar que el 4x1.000 se aplica a diferentes movimientos financieros que realizan los usuarios de bancos. Consiste en que por cada 1.000 pesos de una transacción, cuatro pesos serán destinados al pago de este tributo. El dinero que se recauda a través de este gravamen es recolectado por los bancos. Sin embargo, su destinatario final es el Gobierno, por lo que estos recursos pasan a formar parte de las cuentas del Estado.
Ahora bien, los colombianos tienen derecho a tener una cuenta bancaria exenta del cobro de este impuesto para montos máximos de hasta 15 millones de pesos mensuales para 2023, es decir, 350 UVT. Sin embargo, las transacciones que se generen con tarjetas o cuentas adicionales sí generan este cobro, así los movimientos de dinero sean menores al tope que estipula la ley.
De acuerdo con lo explicado por la DIAN y el Ministerio de Hacienda, el Gobierno busca que la excepción de cobro del 4x1.000 sea para todos los movimientos que se realicen en las cuentas bancarias de los colombianos.
“Las personas podrán hacer las cuentas que ya tienen exentos del 4x1.000, pero no en una sola, sino que podrá ser la combinación del saldo que tiene en todas”, resaltó en días pasados Luis Carlos Reyes, director de la DIAN.
Según el director de la entidad, los bancos cuentan con un plazo hasta 13 de diciembre de 2024 para poder implementar los ajustes tecnológicos.
Movimientos financieros sujetos al 4x1.000
De acuerdo con Asobancaria, el tributo es recaudado a través de las entidades financieras, pero su destinatario final es el Gobierno nacional. Los movimientos financieros que están sujetos a este impuesto son:
- Transacciones financieras en las que se disponga de recursos en: cuentas corrientes y de ahorro, cuentas de depósito en el Banco de la República, saldos positivos en la tarjeta de crédito.
- Débitos a fondos comunes ordinarios o fondos de valores.
- La expedición de cheques de gerencia.
- Desembolso de créditos.
- Traslado de fondos a cualquier título o cesión de recursos a cualquier título.
- La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito.
- Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título.
- Los desembolsos de créditos abonados y cancelados el mismo día.
Asobancaria explicó que los fallos de la Corte Constitucional –sentencias C-122 y C-136 de 1999– decidieron que el dinero que se recaudara con este mecanismo se destinaría a la banca pública, a las cooperativas financieras y a los alivios para los deudores del sistema UPAC (unidad de poder adquisitivo constante), que en ese entonces, era usado para calcular los créditos de vivienda.
“La destinación de los recursos provistos por este gravamen es de 10 % para la capitalización de la banca pública, 30 % para la de la banca cooperativa y 60 % para los alivios a los deudores hipotecarios (...). La capitalización de la banca privada fue asumida con recursos propios de sus accionistas (20 %) y con créditos de Fogafín, a tasas de mercado (80 %) y respaldados por el patrimonio de los accionistas, en caso de incumplimiento”, informó Asobancaria.