En Colombia, con el recaudo de dinero a través del impuesto de la declaración de renta, el Estado dispone de unos recursos para la inversión social y asegurar las apuestas de sostenibilidad ambiental y una política fiscal sana, como dio a conocer José Obdulio Curvelo, decano de la Facultad de Contaduría de la Universidad Cooperativa de Colombia.

Particularmente, según el experto, para el año gravable 2023 se generan cambios importantes en el reconocimiento de las deducciones, destacándose los dependientes económicos que tendrán disminuciones significativas, en las compras hechas mediante facturación electrónica y en la renta exenta contemplada en el artículo 206º numeral 10º del estatuto tributario.

A lo que agregó que debe tenerse en cuenta que la formalidad de presentar la declaración, no quiere decir que se deba pagar el impuesto; sin embargo, lo que sí debe tener presente es que este proceso lo componen dos fases: la primera es validar si usted está obligado a presentar la declaración y, la segunda, la realización de la liquidación para validar si efectivamente debe o no realizar pagos.

En Colombia, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas será en una sola cuota a partir del 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación. | Foto: Getty Images

Además, según la Dian, es importante que las personas naturales residentes en el exterior tengan en cuenta los mismos plazos antes mencionados para el cumplimiento de esta obligación, la cual debe realizarse en forma electrónica.

Por otra parte, en cuanto a los servidores públicos de todas las entidades nacionales, el Departamento Administrativo de la Función Pública informó que ya inició el período para la actualización de la declaración de bienes y rentas. La entidad informó que el período finalizará el próximo 31 de mayo de 2023.

De acuerdo con el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II), que administra Función Pública, cerca de 1′039.599 servidores públicos deberán presentar su declaración de bienes y rentas.

Esta cifra comprende los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, entre ellos docentes y uniformados, la Rama Judicial y Legislativa, los Entes Autónomos, los Órganos de Control, la Organización Electoral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

Esta cifra comprende los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, entre ellos docentes y uniformados, la Rama Judicial y Legislativa, los Entes Autónomos, los Órganos de Control, la Organización Electoral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. | Foto: Semana/Jeimi Villamizar

¿Cuáles multas tendrán aquellos que no declaren renta?

Al tratarse de un deber decretado por ley, las personas naturales que no declaren renta o lo hagan fuera de la fecha establecida tendrán sanciones.

Si se presenta la declaración de renta después de la fecha límite, la persona tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.

La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, ya se tendría que asumir este valor, incluso si la declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.

A las personas que deben declarar renta se les enviará un mensaje de advertencia, notificando que se cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir este plazo, se le anexará un 10 %.

De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20 % como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará según el periodo en el que el mismo no declaro impuestos o con relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado.

De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20 % como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona. | Foto: Revista Semana - Javier Eduardo Vargas Ovalle