Comenzó a correr el calendario tributario en Colombia y desde el pasado 10 de abril todas las personas que hagan parte de la figura de personas jurídicas tienen la obligación de presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), si no se quieren exponer a diversos procesos, investigaciones y hasta sanciones, por parte de esta autoridad tributaria, que desde hace varios años viene haciendo un estricto control a los evasores.
Este proceso, que se extenderá hasta julio, dependiendo del número de identificación tributaria (NIT) de la empresa, es esencial para que la Dian pueda recopilar información sobre los ingresos y gastos de cada empresa y, a partir de ello, calcular el impuesto que deberán pagar.
Por otro lado, para las personas naturales, el plazo para presentar la declaración de renta comenzará en agosto. No obstante, aquellos que están en la obligación de declarar por primera vez serán notificados por correo electrónico y tendrán que realizar previamente la inscripción al Registro Único Tributario (RUT) para poder presentar la declaración.
Es importante recordar que la declaración de renta es una obligación tributaria que debe ser cumplida por todas las personas y empresas que obtienen ingresos superiores a los topes establecidos por la Dian. Anualmente, cerca de 700.000 personas no cumplen con este reporte de carácter obligatorio por desconocimiento de su responsabilidad de pago.
El proceso de declaración de renta puede ser complejo y es por eso que la Dian ha dispuesto de diferentes canales de atención para que los contribuyentes puedan recibir orientación y asesoría en este proceso. Además, es importante tener en cuenta que aquellos que presenten su declaración en los primeros días del plazo tendrán la posibilidad de recibir beneficios como descuentos en el valor del impuesto a pagar.
¿Quiénes deben declarar por primera vez?
Un primer punto a tener en cuenta en todo esto es que la Dian fijó el precio que tendrá la Unidad de Valor Tributario (UVT) para este año y de acuerdo con lo dicho hace unos meses por voceros de esta entidad, mediante la Resolución 001264 del 18 de noviembre de 2022, la UVT quedará en $42.412 en 2023. Esto quiere decir que subieron 4.408 pesos respecto a los 38.004 que se cobran actualmente por este mismo concepto.
Así mismo, agregó que “para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a los impuestos y obligaciones administradas por la DIAN, se multiplica el número de las UVT por el valor fijado, en este caso $42.412, y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento indicado en el Estatuto Tributario”.
De acuerdo con los expertos, la Unidad de Valor Tributario es una herramienta que se creó en el 2006 a través de la Ley 1111 de 2006 que modificó el Estatuto Tributario de Colombia. Este cambio se realizó con el fin de homogeneizar los diferentes valores tributarios que existían antes de esto en el país y de esta forma facilitarles los trámites a todos los ciudadanos.
Uno de los puntos que deja claro, y sirve como ejemplo, es el de la declaración de renta, puesto que ya se conoce el monto exacto de ingresos que servirá como referencia para determinar quiénes sí y quiénes no deben cumplir con este requisito ante las autoridades tributarias, basados también lo que está estipulado en la reforma tributaria. Un primer caso es el de aquellos que tengan un patrimonio bruto de 4.500 UVT a cierre de este año, lo que se traduce en poco más de 190 millones de pesos.
Así mismo, otro grupo de personas que deberán declarar renta en 2023 son todas aquellas que en este año hayan ganado, realizado consumos con tarjeta de crédito o compras por encima de los 59 millones de pesos (1.400 UVT). Por último, también tienen que cumplir con este trámite las personas que registran consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a mil cuatrocientas 1.400 UVT ($59,3 millones) durante el 2022.
Las multas que deben pagar quienes no declaren renta
Si se presenta la declaración de renta después de la fecha límite, la persona tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
La sanción mínima que se pagará en 2023 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $424.000. Es decir, que solo por declarar un día tarde, ya se tendría que asumir este valor, incluso si la declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
A las personas que deben declarar renta se les enviará un mensaje de advertencia, notificando que se cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto. De no cumplir este plazo, se le anexará un 10 %.
De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumará un 20 % como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará según el periodo en el que el mismo no declaro impuestos o con relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado.