Esta semana comenzó el recorrido de la reforma tributaria en el Congreso de la República, donde el nuevo gobierno, encabezado por Gustavo Petro, buscará su aprobación para darle una vuelta al pago de impuestos en Colombia y garantizar una redistribución más equitativa de la riqueza en el país.

Con este cambio a los impuestos en Colombia, que promete meterle la mano al bolsillo a las familias más adineradas del país, se enfoca en la reducción de beneficios tributarios, la eliminación de exenciones que el mismo presidente de la República considera injustas (como las de algunas empresas en zonas francas) y el fortalecimiento de la lucha contra la evasión.

Así mismo, crea varios impuestos nuevos que buscan cuidar la salud de los colombianos, amplía la base gravable en el país y unifica el nivel de ingresos a partir del cual se debe tributar, esto último con el fin de simplificar los trámites frente al pago de impuestos. También, según el Ministerio de Hacienda, cumple su promesa de no tocar a la clase media.

Mientras esta iniciativa es debatida en el Congreso, muchas personas empiezan a buscar cómo les afectará o qué nuevas cargas tributarias tendrán que pagar. No hay que olvidar que esta es una de las grandes apuestas del nuevo presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien se posesionó el pasado domingo, 7 de agosto.

Expertos como Luis Orlando Sánchez, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones, EY Colombia, explican que esta normativa, en caso de ser aprobada, generará varios cambios en la tributación tanto de personas naturales como de personas jurídicas.

¿Cómo impactará a las personas naturales?

Un primer punto que destacó este empresario fue el de los incrementos en la tributación para quienes tengan ingresos superiores a COP $10 millones mensuales. Esto se lograría, por ejemplo, reduciendo el límite a las rentas exentas y deducciones aplicable a la cédula general, que sería de 46 millones de pesos anuales (1.210 UVTs), hoy es de COP $191 millones anuales.

“Para el caso de los pensionados, estos pagarían impuesto las personas que reciban pensiones superiores a 10 millones de pesos mensuales, mientras que en el caso del impuesto al patrimonio, este impuesto se establecería de manera permanente sobre patrimonios superiores a 3.000 millones”, dijo Sánchez.

Por otra parte, con esta reforma tributaria, las ganancias ocasionales (hoy sujetas por lo general al 10 %), serían gravadas bajo la tarifa progresiva en el caso de las personas naturales residentes (hasta 39 %). Para las personas naturales no residentes y las sociedades (tanto residentes como no residentes), la tarifa se incrementaría al 30 %. Esto aplica para la venta de activos fijos poseídos por 2 años o más, herencias y donaciones, entre otros.

“No hay que pasar por alto el impuesto a los dividendos (hoy sujetos al 10 %), que estarían gravados para las personas naturales residentes bajo las tarifas progresivas generales (que pueden llegar hasta el 39 %), y para los no residentes (tanto personas naturales como sociedades) aplicaría una retención del 20 %”, indicó este experto.

¿Qué viene para las personas jurídicas?

Inicialmente en este punto, Luis Orlando Sánchez, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones, EY Colombia, destacó que se eliminarían varias tarifas preferenciales, entre estas, las aplicables a ciertos hoteles, parques temáticos, proyectos de ecoturismo o agroturismo; a rendimientos generados por la reserva de estabilización de los fondos de pensiones y cesantías, y al servicio de transporte marítimo internacional.

“En este punto también hay que tener presente que la sobretasa para instituciones financieras del 3 % sería permanente (actualmente se encuentra prevista hasta 2025). Esta genera una tarifa total del 38 %, al sumarla a la tarifa general del 35 %”, explicó.

Esta reforma tributaria también le apunta a las zonas francas, ya que de manera general, para mantener la tarifa del 20 % tendrán que obtener un plan de internacionalización, buscando ciertos montos de exportaciones. También establece que el valor total de ciertos ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podrá exceder del 3 % anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente, antes de los ítems sujetos a la limitación.

“No hay que pasar por alto que con esta iniciativa se elimina la posibilidad de tomar como descuento el 50 % del impuesto de industria y comercio (con la reforma solo sería deducible). También se establece que las regalías pagadas al Estado por la explotación de recursos no renovables no serán deducibles, así como tampoco serían deducibles los pagos por afiliaciones a clubes y otros pagos, como apoyos a los empleados para vivienda”, agregó.

Por último, este analista destacó que la reforma busca gravar como sucursales en Colombia a ciertas entidades no residentes y sin presencia física en el país, pero que tienen cierto nivel relevante de ingresos o de clientes en Colombia, o usan un website con dominio colombiano (.co).

Otros impuestos

Se establecería un nuevo impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro que aplicaría cuando dichos productos se exporten por encima de ciertos valores de referencia. La tarifa sería del 10 % sobre la proporción del valor de las exportaciones derivada de un precio internacional superior al umbral.

La nueva reforma propone nuevos tributos para las bebidas azucaradas, los alimentos ultra-procesados, y los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes. Por otro lado, plantea gravar al carbón térmico y mineral con el impuesto al carbono.