El pago de impuestos es una tarea que todos los ciudadanos deberían tener al día, pues de estos depende el desarrollo y el futuro del país. Estos garantizan nuevos servicios públicos o mayores obras de infraestructura como calles, carreteras y puentes.

Por ello, la entidad recaudadora de los mismos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispone de diferentes mecanismos para que los ciudadanos paguen a tiempo y todos sus impuestos.

La retención en la fuente es una de las herramientas que tiene el Estado para facilitar a los contribuyentes el pago de los mismos. El estatuto tributario, en su artículo 376, reglamenta este tipo de recaudo.

Concepto de traspaso de dinero. Imagen de referencia. | Foto: Jitalia17

A qué salarios aplica la retención en la fuente

De acuerdo con el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para ingresos laborales toma como base gravable 95 UVT o un valor mayor. Cabe recordar que el UVT (Unidad de Valor Tributario) se encuentra en un precio actual de 4.412 pesos, por lo que la base sería de 4.029.000 pesos.

La retención en la fuente empieza en el momento en el que se da una transacción entre una persona o empresa que paga por un servicio o bien.

Respecto a las fechas en las que se debe declarar la retención en la fuente, en el portal de la Dian puede consultar todo el calendario tributario para este año.

El periodo de la retención es mensual, por lo que esta debe ser declarada cada mes del año y en esta se deben incluir las retenciones de dicho periodo. El portal Gerencie.com precisa que si en un periodo no se practicaron retenciones, no es necesario presentar la declaración de las mismas.

Quiénes deben presentar la declaración de retención en la fuente

De acuerdo con el mismo portal, en Colombia deben declarar la retención en la fuente quienes tengan la calidad de agente de retención. Toda empresa o persona jurídica ostenta esta calidad, por lo que sí o sí deben presentar la declaración de la retención mensual.

Man holds Colombian pesos in hand and counts on expenses or earnings calculator, Financial concept, home budget of Colombians | Foto: Getty Images

Impuesto vehicular en Bogotá: esta es la fecha límite para pagarlo con descuento

El impuesto vehicular es una obligación que deben cumplir todos los ciudadanos que adquieran este medio de transporte en el país. Dependiendo del lugar de matriculación y otros aspectos, el valor varía. Este asunto es conocido como la tasación del vehículo.

Si un ciudadano olvida o decide no pagar este impuesto, la multa, luego de pasados los días hábiles para hacer la transferencia, es de 309.336 pesos, equivalente a ocho SMDLV. Sumado a ello y dependiendo de los días que se sumen a la sanción, la multa tendrá una adición de 1,5 % por cada mes de retraso.

Con respecto a los vehículos matriculados en Bogotá, la información de la Secretaría de Hacienda de la capital indica que el plazo máximo para pagar el impuesto con el 10 % de descuento es el 2 de junio. Sin embargo, si una persona no alcanza a efectuar el pago para esa fecha, podrá hacerlo hasta el 28 de junio, pero sin el descuento.

Para hacer este procedimiento, hay que acudir a los puntos de atención del SuperCade y tener a la mano la tarjeta de propiedad, así como exhibir el documento de identidad en físico (para nacionales). Si la persona es extranjera, el documento puede ser la cédula del exterior, pasaporte o permiso de permanencia.

Carro nuevo. | Foto: Getty Images

El impuesto vehicular subió de precio en 2023

Las personas con carros matriculados en Bogotá están sorprendidos por el incremento del impuesto vehicular, pues, en momentos en el que el bolsillo está apretado, han visto cómo, según el modelo del automotor, debe pagar un incremento adicional, dinero que, según la Ley, será destinado para financiar la Región Metropolitana de la capital, en la cual se integró con los municipios vecinos.

Al respecto, la concejal de la Alianza Verde, Lucía Bastidas, explicó las razones que llevaron a este incremento y aseguró se debe a la creación de la Región Metropolitana de Bogotá, la cual fue definida en el Congreso y no tuvo en cuenta los concejos municipales de los pueblos involucrados