Este miércoles 30 de junio vence finalmente el plazo que dio la DIAN a los pensionados para realizar la actualización del Registro Único Tributario (RUT), con el fin de mejorar la información que tiene la entidad sobre esta población.

A pesar de que la DIAN dijo que este proceso se llevaría a cabo de manera automática para el RUT de este grupo de personas, puede que esto no suceda en todos los casos, por lo que lo mejor es evitar llevarse sorpresas y verificar en la página que el documento haya sido actualizado, pues de lo contrario al usuario puede imponérsele una multa de hasta $76.000 diarios (dos unidades de valor tributario, UVT, por cada día de retraso).

Para comprobar si el RUT ya está actualizado, lo único que se debe hacer es ingresar a la plataforma de la DIAN con usuario y contraseña, y el sistema dejará ver si ya se realizó el proceso; de lo contrario, es importante que se haga antes de que acabe el día.

La DIAN está evaluando los diferentes escenarios sobre los cuales se realizará la actualización “de oficio” a los pensionados, a partir de la información que ha sido reportada en las declaraciones de renta del año gravable 2019 y que fueron presentadas en el año 2020.

Tras esa evaluación, la DIAN les informará a las personas cuando les haga esa actualización automática y lo hará a través de la página web y canales oficiales de la entidad.

Cuando se actualiza el RUT de oficio, la DIAN envía un reporte de la actualización mediante una comunicación por correo electrónico, junto con el archivo PDF del trámite generado. Así mismo, esta comunicación queda disponible en la “Bandeja de comunicados” dentro de su usuario en los servicios en línea.

En caso de que el usuario no pueda ingresar a su cuenta o que haya olvidado la contraseña, la DIAN permite pedir citas virtuales para solucionar este tipo de percances.

“Como pensionado solo debes inscribirte en el RUT si declaras renta o tienes alguna actividad adicional que te genere ingresos, como un negocio o establecimiento de comercio, o si realizas actividades por prestación de servicios”, indicó la entidad.

¿La actualización de actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados?

Sí. La actualización de las actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados y también para todos los contribuyentes que tienen ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron con la expedición de dos resoluciones, una por parte del DANE y otra por parte de la Dian, a finales del año 2020.

¿Todos los pensionados del país deben actualizar el RUT?

No. Solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados inscritos en el RUT. El nuevo código de actividad que deben tener ahora es el “0020 Pensionados” y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición.

¿Entre todos los pensionados que tienen RUT solo deben hacer la actualización los que declaran renta?

No. Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.

Un pensionado que no tiene RUT, ¿debe inscribirse ante la DIAN con la nueva actividad económica?

Si es pensionado y de acuerdo con su realidad económica cumple los requisitos para ser declarante de renta o debe estar inscrito en el RUT por otra razón, deberá informar la actividad económica “0020 Pensionado”. Si no debe cumplir ninguna obligación ante la DIAN, no es necesario inscribirse en el RUT.