Si se está pensando en la declaración de renta, debe tenerse en cuenta que la formalidad de presentarla no quiere decir que se deba pagar el impuesto; sin embargo, lo que sí debe tenerse presente es que este proceso lo componen dos fases.
Según José Obdulio Curvelo, decano de la Facultad de Contaduría de la Universidad Cooperativa de Colombia, la primera es validar si se está obligado a presentar la declaración y, la segunda, la realización de la liquidación para validar si efectivamente se debe o no realizar pagos.
En tal sentido, hay algunas recomendaciones para que tanto personas jurídicas como naturales hagan correctamente su declaración de renta.
Asesoría y normas
Según Curvelo, como primera medida, hay que buscar asesoría profesional, es decir, de un contador público, preferiblemente especializado en gerencia de impuestos, que oriente una buena planeación tributaria.
También se debe cumplir las normas vigentes y evitar conductas sancionables; disponer de flujos de efectivos para proceder con los pagos puntuales y evitar intereses de mora o, en caso de que no se cumpla a tiempo la presentación de la declaración de renta, se tendrá que cancelar una sanción que está estipulada en los lineamientos contemplados en el estatuto tributario.
De igual forma, se debe tener presente que las sanciones pueden ser de diversas índoles, destacando que cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), solo se reducirá la sanción prevista en la ley.
Según el experto, en tanto concurran, será solo en dos condiciones: que dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme, o que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
Por otras parte, Curvelo aconsejó que no alterar datos para disminuir el valor a pagar y tener clara la información acerca de la totalidad de sus movimientos, los cual le permitirá un reconocimiento real de las operaciones sometidas al impuesto.
Si hay saldo a favor
De acuerdo con el experto, si luego de presentar la declaración de renta se tiene saldo a favor, se tienen cuatro alternativas para utilizar ese monto. Lo primero es utilizarlo para la próxima declaración, es decir que si al año siguiente debe pagar se le restaría a esa suma.
La segunda opción es solicitar la devolución de ese dinero, para lo que debe presentar documentación ante la Dian. El proceso puede tardar 50 días hábiles. La tercera alternativa consiste en que ese saldo a favor se utilice para cancelar otros impuestos.
La última alternativa es que ese dinero se consigne en una cuenta AFC (Ahorro para Fomento a la Construcción), el cual tiene como fin incentivar el ahorro para la compra de vivienda.
Agregó que, como bien se conoce, el recaudo de dinero a través del impuesto de la declaración de renta le permite al Estado disponer de estos recursos para la inversión social, asegurar las apuestas de sostenibilidad ambiental y una política fiscal sana.
Igualmente, “para el año gravable 2023 se generan cambios importantes en el reconocimiento de las deducciones, destacándose los dependientes económicos que tendrán disminuciones significativas, en las compras hechas mediante facturación electrónica y en la renta exenta contemplada en el artículo 206º numeral 10º del estatuto tributario”.