El miércoles, 19 de junio, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el Proyecto de Ley 292 que establece topes para los aumentos del impuesto predial y permite a las autoridades locales definir incrementos dentro de los límites fijados, para una tributación más equitativa.
Al respecto, el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, explicó que se trata de un alivio tributario en el impuesto predial, para prever las consecuencias de la actualización catastral que se está realizando en Colombia.
“Actualmente, cuando se hace la actualización catastral, esta se convierte en la base gravable del impuesto predial para el año siguiente, si el avalúo catastral aumenta hasta 3.000 %, como están dadas las condiciones, el impuesto predial puede aumentar hasta el 1.000 %. Este proyecto lo que hace es generar una atenuación en el cobro del impuesto predial de hasta el 30 % de lo que pagó el en caso de vivienda de interés social”, explicó el ministro.
Pero, con el establecimiento de los topes a los que hace referencia el proyecto, ¿qué variación tendría el valor del impuesto predial en Colombia?
Según detalla el proyecto, los topes aprobados en el debate en Cámara y que comenzarían a aplicarse a partir del año de entrada en vigencia de la actualización catastral se distribuyen así:
1. Hasta el 30 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
- Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial y cuyo avalúo catastral sea menor o igual 135 SMLMV ($175.500.000).
- Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
2. Hasta el 75 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
- Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y menor o igual a 250 SMLMV ($325.000.000).
- Los predios rurales que se encuentra dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 135 SMLMV ($175.500.000) y hasta 250 SMLMV ($325.000.000).
3. Hasta el 100 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para:
- Los predios urbanos con destino económico habitacional o comercial cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y menor o igual a 350 SMLMV ($455.000.000).
- Los predios rurales que se encuentran dentro de alguna de las siguientes categorías asociadas a destinos económicos y/o uso del suelo: i) habitacional, comercial rural o de soportes de infraestructura; ii) áreas para producción agropecuaria; iii) institucional y áreas de conservación y protección; y cuyo avalúo catastral sea superior a 250 SMLMV ($325.000.000) y hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
- Los predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales hasta 350 SMLMV ($455.000.000).
4. Hasta el 150 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales con avalúos catastrales superiores a 350 SMLMV ($455.000.000) y hasta 500 SMLMV ($650.000.000).
5. Hasta el 200 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior para los predios urbanos y rurales cuyo avalúo catastral sea superior a 500 SMLMV ($650.000.000).
El proyecto también establece que “para los predios a los que se aplique la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral dispuesta por el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado será de hasta el 50% del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”. Por su parte, “para los predios cuyos avalúos catastrales se encuentren en estado de conservación, el incremento del monto del Impuesto Predial Unificado no podrá exceder del 50 % del monto liquidado por el mismo concepto el año inmediatamente anterior”.
Tras su aprobación en primer debate, se espera que suceda lo mismo en segunda y tercera instancia en Cámara de Representantes. Posteriormente, el proyecto pasará a ser debatido en Senado, donde sus impulsores confían en que convierta en ley de la República.