Durante la segunda mitad de año, está previsto el plazo para realizar las declaraciones de renta representativas para el año 2022, por lo que la DIAN ha presentado algunas instrucciones, para quienes están encargados de realizar estos procesos.
Es necesario recordar que, de acuerdo a la DIAN, están obligados a presentar la Declaración de Renta, aquellos colombianos que cumplen con los siguientes requerimientos:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
De acuerdo a la realización de este proceso, la DIAN, generó una lista de instrucciones según casos puntuales, las cuales pueden ser corroboradas en la herramienta “Hazlo Tú Mismo”, o también con la ayuda del software “Ayuda Renta” conocidos como algunos de los mecanismo generados por la entidad para que los declarantes puedan realizar este trámite desde la comodidad de su casa.
Sin embargo, según el contexto, puede que el declarante tenga que cumplir con algunos requisitos extras dentro de su Declaración de Renta. De hecho, según el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, se establece que, todas las sociedades comerciales de cualquier tipo, con activos brutos iguales o superiores a 5.000 SMMV (Salarios Mínimos Mensuales Vigentes) para el 31 de diciembre de 2022, o con ingresos brutos superiores a los 3.000 SMMV, tendrán que tener un revisor fiscal que pueda certificar y firmar la declaración. Al igual que en el caso de las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras o sociedad que quieran así disponerlo.
Este revisor fiscal también tendrá que realizar la firma del documento en el caso de entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, o incluso por un contador público de acuerdo al caso en concreto.
Sanciones en caso de no cumplir con la Declaración de Renta
En el Estatuto Tributario aparece el artículo 641 (extemporaneidad en la presentación), la cual señala las sanciones a las que se someten las personas que no declaren, o que omitan detalles al momento de la realización de la declaración. Ante la ley se consideran como evasores; dependiendo la falta tienen unas multas económicas, que en caso de no cumplirse podrían terminar en una condena privativa de libertad.
En el caso de los contribuyentes que presenten la declaración fuera de las fechas establecidas: “Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención, según el caso”, se detalla en el Estatuto Tributario.
Otro caso es que quienes declaran renta, a pesar de presentar el documento ante la DIAN, no pagan. En este caso, la sanción gravará en un 10 % adicional el impuesto, que se incrementará mes a mes hasta que llegue al 200 por ciento.
Mientras que si en ningún momento se registra la declaración, el artículo 643 del Estatuto Tributario señala: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.