Este viernes 14 de julio de 2023 vence el plazo de pagar el impuesto predial sin descuento y sin sanciones, el cual puede hacerse por línea ingresando a la página web de la Secretaría de Hacienda y accediendo a la opción “Descarga y paga”, así lo informó la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
Según cifras del distrito de Capital, ya se alcanzó el 92% de la meta en el pago del impuesto, lo que equivale a un recaudo de 3,9 billones de pesos. La entidad espera que 545.000 propietarios cumplan con su obligación antes de la fecha de vencimiento.
“Estas cifras confirman la buena cultura tributaria con la que cuenta la ciudad, lo cual permite apalancar programas sociales, económicos y de infraestructura, entre otros”, indicó Juan Mauricio Ramírez, secretario de Hacienda.
Así mismo, el secretario se refirió a las multas y sanciones que tendrían que asumir los contribuyentes de dicho gravamen antes de este 14 de julio de 2023.
La sanción por extemporaneidad es del 15% por mes o fracción de mes, calendario de retraso sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100% del mismo y sin ser inferior a la sanción mínima vigente.
Sin embargo, dicha penalidad es variable de acuerdo con el estrato del predio de los contribuyentes, los cuales son:
- Estrato 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Total en pesos: 170.000.
- Estrato 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Total en pesos: 212.000.
- Estrato 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Total en pesos: 297.000.
En el caso de los demás predios no incluidos en la anterior categorización por estratos, la Secretaría de Hacienda explicó que se aplicará una sanción mínima de siete unidades de valor tributario (UVT).
De manera que según la Secretaría de Hacienda, cuando se genera la declaración y se realiza el pago con un valor inferior al que se corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar. Ese incremento se añade por la verificación y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección a realizar se efectúe antes de que la declaración tome firmeza y se produzca el “emplazamiento para corregir” o una solicitud de requerimiento especial.
Desde el 1 de enero de 2017 se modificaron las tarifas del impuesto predial, fijadas en el artículo 2 del Acuerdo 105 de 2023, basadas en el avalúo catastral, la base presunta mínima y en consideración con los topes establecidos por la norma. Las tarifas para predios residenciales de estratos 1,2 y 3 con avalúo catastral hasta 135 salarios mínimos legales vigentes son las siguientes:
- Estrato: 1 y 2 desde 16 SMLMV hasta 107 smlmv. Tarifa 1 por mil.
- Estrato: 1 y 2 desde 108 SMLMV hasta 135 smlmv. Tarifa 3 por mil.
- Estrato 3 desde 0 hasta 135 smlmv. Tarifa 3 por mil.
Los predios residenciales excluidos de estratos 1 y 2 son aquellos cuando su avalúo se calcula entre 0 y 16 smlmv. Para los demás predios residenciales y no residenciales, los contribuyentes podrán consultar la Resolución SDH 000362 del 4 de octubre de 2022 para verificar las tarifas 2023, según el rango de avalúo (Base Gravable).