Un alivio decretado a comienzos de la pandemia -el año pasado- que posteriormente fue tumbado por la Corte Constitucional, tendrá que ser repuesto por millones de empresas, empleados y trabajadores independientes, a partir de junio próximo.

La noticia fue confirmada hace unos días por el Ministerio de Trabajo, que expidió el decreto con el que se cumple el mandato del alto tribunal, que pidió que las cosas volvieran a su normalidad. En plata blanca, esto quiere decir que se deben reponer los aportes a pensión que se dejaron de hacer entre abril y mayo.

Para poner un ejemplo, un trabajador con ingresos mensuales de $ 1,5 millones paga regularmente $ 60.000 de cotización a pensión. Mientras que su empleador realiza un aporte adicional de $ 180.000 para un total de $ 240.000, correspondiente al 16 % del salario.

Angel Custodio Cabrera, ministro de Trabajo. | Foto: Juan Carlos Sierra

Con el beneficio decretado el año pasado, la tarifa total a pagar bajó a 3 % durante dos meses. Así las cosas, entre patrono y empleado solo debían girar al sistema $ 45.000 ($ 33.750 el primero y $ 11.250 el segundo).

Esto permite concluir que las cotizaciones no hechas sumaron $ 195.000, que es la diferencia entre el pago normal y el extraordinario que se avaló por la pandemia. Esta cifra tendrá reponerse al Sistema General de Pensiones, así:

  • Empleador: 75 %, que en este ejemplo serían $ 146.250.
  • Trabajador: 25 %, que en este caso correspondería a $ 24.375.

Estos montos podrán pagarlos en un tiempo de hasta 36 meses, aunque será discreción de las empresas y generadores de empleo. Si bien se da este plazo, lo cierto es que deberá pagarse en dos cuotas.

Para el caso de quien gana $ 1,5 millones, durante dos meses deberá girar unos $ 25.000 adicionales, mientras que su empleador hará lo propio por $ 146.250. Estas cuotas podrán aplicarse en cualquier momento, siempre y cuando no superen los tres años habilitados.

De acuerdo con el Mintrabajo, Los empleadores estarán facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25 % de cotización en pensiones, sin que requiera autorización o deba informarle.

El ministro Ángel Custodio Cabrera aclaró que el pago total de los aportes faltantes podrá hacerse en diferentes meses, sin que en ningún caso se supere el plazo de 36 meses y “no se aceptarán pagos parciales para ninguno de los dos periodos”, precisó.

Sea cual sea la forma en que se realicen los aportes deficitarios, el ingreso base para efectuar la cotización deberá corresponder con el reportado para los periodos de abril y mayo de 2020, y este no podrá ser inferior a un salario mínimo, ni superior a 25.

Ingresos de más de $ 3,6 millones e independientes

La cosa será aún más profunda para aquellos que tienen ingresos de más cuatro salarios mínimos y para los trabajadores independientes.

Los trabajadores independientes deben realizar el aporte a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)

En el primer caso, estas personas son responsables de aportar un adicional de entre 1 % y 2 % de su salario, que se destina al Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos que se recaudan allí sirven para subsidiar las cotizaciones de aquellos grupos que no tienen acceso a seguridad social, así como para entregar subsidios del programa Colombia Mayor.

Esta cotización adicional también se suspendió entre abril y mayo del año pasado, por cuenta del Decreto 558. Pero como este fue declarado inexequible, también deberá pagarse el faltante de ambos periodos.

En cuanto a los trabajadores independientes, estos deberán pagar el 100 % de los aportes no realizados en el 2020. La cuestión es que su tratamiento es diferente al de los empleados. No hay que olvidar que su base de cotización es el 40 % de lo que reciben, aunque deben cotizar todo el 16 % que exige la ley.

Tomando el mismo caso de una persona que gana $ 1,5 millones, regularmente esta paga $ 96.000 siendo contratista o trabajador por cuenta propia. No obstante, con el alivio, esta cifra se les redujo a $ 18.000.

Esto los deja con un faltante de $ 78.000, que multiplicado por dos meses, indica que deberán girarle al sistema, un total de $ 156.000. Eso sí, también podrán hacerlo en un máximo de 36 meses.

  • Ingresos: $ 1,5 millones
  • Ingreso base de cotización (40 %): $ 600.000
  • Monto a pagar regular (16 %): $ 96.000
Los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional sirven para financiar, entre otras, parte del programa Colombia Mayor. | Foto: Bani Gabriel Ortega
  • Monto pagado con alivio ( 3 %): $ 18.000
  • Pago pendiente por cada mes: $ 78.000

El Ministerio de Salud realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila) antes del primero de junio de 2021, de tal modo que a partir de ese mes, se comiencen a pagar los pendientes.

Vale mencionar que el monto faltante deberá ser pagado por aquellos trabajadores que hayan aplicado para este descuento temporal. Una vez lo realicen, la administradora de pensiones correspondiente (Colpensiones o fondo privado) deberá actualizar el recaudo y la historia laboral del afiliado.