Jubilarse y tener una vejez digna es, de seguro, el sueño de muchas personas que actualmente se encuentran en la etapa laboral de sus vidas. Por esta razón, el ahorro se convierte en una de las prioridades de cara a lograr ese ingreso que permita vivir sin penurias esta etapa.

Para garantizar que esto sea así, en el mundo se han creado los regímenes de pensiones, los cuales se encargan de administrar esos recursos que la gente destina para su jubilación y al final, si se cumplen los requisitos, entrega un pago mensual hasta que la persona fallezca. También existe la pensión por invalidez, pero ese es otro tema.

Colombia no es la excepción a esta realidad, acá existen actualmente dos sistemas pensionales: el público, que es manejado por Colpensiones (entidad pública) y el privado, que está en manos de diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) representadas en su mayoría por Asofondos.

Cada una de estas modalidades de ahorro pensional tiene una mecánica diferente en cuanto a los requisitos, manejo de los aportes, dividendos y monto que al final se entrega, tanto para quienes logran pensionarse, como para aquellos que no cumplen, por ejemplo, con las semanas cotizadas.

Hombre mayor angustiado con mascarilla mientras está sentado solo en el pasillo del hospital. Copie el espacio. | Foto: derechos de autor no

Antes de explicar las diferencias entre uno y otro, vale la pena resaltar que ambos funcionan con aportes voluntarios para trabajadores independientes y obligatorios para los asalariados, los dos por el orden del 16 %. En el caso de los trabajadores, este porcentaje recae en un 12 % para el empleador y el 4 % restante para el empleado.

Otro punto en común es la edad necesaria para jubilarse, ya que en ambos casos se rigen a lo que dicta la ley colombiana, que según el Ministerio de Trabajo, está en 57 años para mujeres y 62 años para los hombres. Es necesario tener en cuenta que una cosa es la edad y otra las semanas cotizadas.

¿Cómo funcionan los fondos públicos?

Ahora bien, Colpensiones (de naturaleza pública), funciona como un gran fondo común en el que cada persona hace unos aportes que sirven para financiar las mesadas de quienes ya lograron pensionarse. Una vez se cumple con la edad y el tiempo que ordena la ley, el cotizante pasa a recibir su mesada pensional.

En este sistema, también conocido como el régimen de prima media, el monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65 % y el 80 % del ingreso base de liquidación. Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65 % del ingreso base de liquidación. No obstante, si el afiliado cotizó más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5 % del ingreso base de liquidación.

Cabe resaltar que el monto de la pensión no puede ser mayor al 80 % del ingreso base de liquidación. Así mismo, el valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Cómo funcionan los fondos privados?

En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estas funcionan como un fondo personal de inversiones, en el que los dineros de cada persona son usados en diferentes proyectos o propuestas para rentabilizarlo y al final, también se entrega una mesada cuando se cumplen los requisitos.

A diferencia de los fondos públicos, en las AFP las semanas requeridas son 1.150, con lo cual el tiempo que se debe aportar es menor. Otra diferencia es que en caso de no lograr jubilarse, en Colpensiones se recibe el monto ahorrado, ajustado al IPC, mientras que en los privados se recibe una rentabilidad un poco mayor.

Cada una de estas opciones funciona de una forma diferente a la otra y sus beneficios para cada persona dependen de su historial laboral, semanas y monto cotizado y de la aspiración de mesada que tenga al final. Es por esto que en Colombia existe la doble asesoría, para que cada quien conozca lo que más le conviene.

¿Cómo trasladarse de un fondo a otro?

Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

En este caso hay una excepción para las personas que estando en régimen de transición por haber cumplido más de 15 años de aportes al 1° de abril de 1994, estas se podrán regresar en cualquier tiempo y se les deberá trasladar el valor acumulado en la cuenta de ahorro individual que debe ser equivalente al valor que se hubiera acumulado en el Régimen de Prima Media si hubiera permanecido en él.

En el evento en que falten recursos, el pensionado los podrá completar para lograr el traslado. Quienes deseen hacer este trámite, únicamente deben acercarse a su administradora de pensiones (pública o privada) y solicitar el formulario para iniciar el proceso, que es totalmente gratuito.