Comenzó el mes de enero y desde ya los empresarios se preparan para no colgarse con el pago de las obligaciones salariales de sus colaboradores y para lista de pagos adicionales al sueldo que están estipulados en la ley. Uno de estos son los intereses de las cesantías, que deben ser cancelados antes del día 31 o de lo contrario se exponen a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

Esta es una obligación que tienen las empresas con sus trabajadores y se calcula sobre las cesantías que se ahorran cada año con el fin de proteger a los empleados en caso de quedarse sin trabajo. Para saber cuánto deben pagarle, lo primero que hay que tener presente es que este pago se liquida de manera anual, a corte de 31 de diciembre, y en caso de que no se haya cumplido un año, el empleador deberá promediar los días trabajados para realizar el aporte a los fondos de cesantías.

Así mismo, se debe saber que si bien las cesantías como tal no son de libre uso, puesto que la ley estipula que solo se pueden retirar para compra o mejoramiento de vivienda, estudio o en caso de quedarse sin trabajo, cada año las empresas están en la obligación de cancelar unos intereses.

Estos corresponden, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, al 12 % anual sobre los saldos que tenga a su favor por concepto de cesantías al 31 de diciembre de cada año o en las fechas de retiro definitivo del trabajador o de liquidación parcial de cesantías, y deben pagarse antes del 31 de enero de cada año.

¿Cómo calcular cuánto le deben pagar?

Calcular los intereses de las cesantías se puede realizar de diferentes maneras. Una de las más comunes es tomar tres variables: la remuneración mensual, días trabajados y días laborados total del año.

Con estos tres datos se utiliza la siguiente fórmula: Remuneración mensual * días trabajados / 360 días laborales. Para poner un ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de 1.200.000 pesos y trabajó durante los 12 meses, es decir, 360 días, el valor de las cesantías serían de 1,2 millones de pesos.

Tras hallar este valor se tiene que utilizar otra fórmula un poco más compleja: Cesantías totales*días trabajados*0.12 / 360 días laborales. Reemplazando los valores, quedaría de la siguiente manera: 1.216.666 pesos*360*0.12/ 360 días laborales = 144.000 pesos. En este sentido, este trabajador, a más tardar el 31 de enero, tendría que recibir su salario y a esto sumarle 144.000 pesos.

Es importante destacar que solo se benefician de esta utilidad los trabajadores que estén contratados a término fijo o indefinido, así como también los empleados domésticos. Este pago no aplica para quienes cuentan con un salario integral o trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios.

“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”, agrega artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

De igual manera, vale la pena resaltar que estos intereses, según lo determinado por la Ley 52 de 1975, son inembargables (no puede ser retenido por la ley), no son acumulables, ni canjeables, los empleados no pueden renunciar a esta prestación social, no se necesita de un fondo o administración porque el pago lo recibe directamente el empleado, no tienen un uso específico y su valor en ningún momento reemplaza los intereses que deberá pagar el fondo de cesantías cuando estas sean retiradas.