Las cesantías son un ahorro con el que cuentan los trabajadores y su propósito es brindar tranquilidad. Estas son una prestación social, la cual es pagada por el empleador a sus trabajadores adicional al salario ordinario.
El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado. “Las cesantías se convierten en un ahorro en caso de que llegues a quedarte sin trabajo o para alcanzar tus objetivos de vivienda y educación”, explicó la entidad.
- Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990).
- Se tiene derecho a elegir, antes del 31 de diciembre, el fondo de cesantías en el que el usuario pida que le consignen. Esta decisión se debe comunicar formalmente al área de gestión humana de la empresa donde se trabaja.
- Como afiliado, cada persona es titular de una cuenta individual.
- Existe una rentabilidad mínima garantizada exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Cada persona puede elegir cómo ahorrar sus cesantías con los multiportafolios.
- Las cesantías pueden ser pignoradas o inmovilizadas, es decir, que pueden servir de garantía para respaldar préstamos para vivienda.
Así mismo, el Decreto 1072 de 2015 contempla seis casos puntuales en los que es posible hacer retiros parciales de las cesantías para vivienda. Estos son:
- Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
- Adquisición solamente del terreno o del lote.
- Construcción de vivienda en un terreno de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
- Ampliación, reparación o mejora de una vivienda de la propiedad del afiliado o de su cónyuge.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que, realmente, afecten el inmueble.
- Adquisición sobre planos de títulos de vivienda para construcción, por parte de empleados o trabajadores contratados por entidades oficiales o privadas.
Ahora, si el objetivo es invertir las cesantías a la hora de comprar vivienda, de acuerdo con Fincaraíz, existen dos pasos importantes:
1. Solicitar una carta a su empresa o empleador.
En primer lugar, la empresa donde trabaja el interesado deberá aportar un poder. Este debe entregarse al fondo para el retiro parcial de las prestaciones por desempleo y debe indicar que el participante invertirá este monto en la compra de una casa. Por lo general, la empresa y el empleador solicitarán una prueba de identificación, una promesa de venta firmada y una carta solicitando una indemnización por despido.
2. Presentar documentos al fondo para el retiro de las cesantías.
Una vez que recibas la carta de tu empleador, deberás adjuntar los siguientes documentos y enviarlos a tu fondo de pensiones:
- Original y copia del documento de identificación. En algunos casos el 150%.
- Documento adicional a la cédula de ciudadanía (no todos los fondos lo solicitan).
- Una carta de la empresa confirmando: el nombre y número de cédula del empleado, así como el monto a retirar bajo el concepto de retiro.