La legislación colombiana de pensiones ha establecido un marco legal para proteger a los familiares de un afiliado al sistema de seguridad social en caso de fallecimiento. Sin embargo, muchas veces no se aprovechan adecuadamente los derechos contemplados en la ley, lo que lleva a preguntarse bajo qué condiciones una persona puede quedarse con la pensión de su pareja fallecida.
Para esto es fundamental conocer los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de sobrevivencia y asegurar que los familiares estén debidamente protegidos con los ahorros que el titular ha acumulado a lo largo de su vida laboral.
En primer lugar, es crucial determinar quiénes son los beneficiarios legales que tienen derecho a recibir la pensión de sobrevivencia. De acuerdo con la normativa vigente, solo el cónyuge o pareja permanente, los hijos menores de edad o menores de 25 años que sean estudiantes, y los hijos con algún tipo de invalidez, pueden acceder a este beneficio. En ausencia de estos beneficiarios, los padres con dependencia económica o los hermanos inválidos pueden ser considerados como posibles receptores de la pensión.
En el caso de un afiliado ya pensionado, el mecanismo de sustitución de pensión entra en juego. Los beneficiarios legales continúan recibiendo la pensión que el titular tenía hasta el momento de su fallecimiento, de forma vitalicia. Este beneficio se mantiene hasta que el último beneficiario tenga derecho a recibirlo, garantizando así la protección económica de la familia tras el deceso del afiliado.
Es importante tener en cuenta que los plazos establecidos para presentar la solicitud de la pensión de sobrevivencia deben ser respetados. En general, se tiene un año desde la fecha de fallecimiento para hacer la solicitud. Además, para acceder a la pensión de sobrevivencia tanto en el régimen público como en el privado, es necesario haber cotizado al menos 50 semanas en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento.
El trámite para acceder a la pensión de sobrevivencia implica presentar una serie de documentos que acrediten la relación con el fallecido, como el certificado de defunción y los registros que demuestren la dependencia económica, en caso de hijos mayores de edad. Es importante destacar que los requisitos pueden variar según la entidad administradora de pensiones, por lo que se recomienda verificar los procedimientos específicos de cada caso.
En los casos en los que no existan herederos legales, como ocurre en el sistema de ahorro individual manejado por fondos privados como Porvenir, el saldo acumulado en la cuenta del afiliado fallecido debe ser devuelto al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP). Estos fondos se encargan de subsidiar las cotizaciones para personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social, brindando una protección adicional a los ciudadanos más vulnerables.
Es fundamental tener en cuenta que, aunque existen requisitos generales, las aseguradoras deben evaluar la situación particular de cada afiliado para asegurar que se cumplan todos los requerimientos para acceder a la pensión de sobrevivencia. En este sentido, es esencial contar con la asesoría adecuada para garantizar que se cumplan los procedimientos y presentar la documentación requerida de manera correcta.
Al presentar la solicitud de la pensión de sobrevivencia, las aseguradoras suelen requerir ciertos documentos que acrediten la relación con el fallecido y la condición de beneficiarios de Ley para sustituir la pensión. Principalmente, se solicitará el certificado de defunción del afiliado fallecido, así como otros documentos que respalden la relación familiar y la dependencia económica, en el caso de hijos mayores de edad. Además, para poder acceder a los recursos destinados a la pensión, es necesario presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al o los herederos legales.
En el caso de que el afiliado fallecido no haya dejado beneficiarios legales y no existan herederos, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima asume un papel esencial. Este fondo se encarga de financiar la pensión vitalicia de las personas que han cotizado por lo menos 23 años y no han logrado reunir el capital necesario para financiar su propia pensión. Los recursos que ingresan a este fondo, provenientes de cuentas sin herederos, se destinan a proteger y garantizar una pensión mínima para aquellos ciudadanos que no cuentan con acceso a los sistemas de seguridad social y requieren de un apoyo financiero para su protección económica.
No hay que olvidar que la pensión de sobrevivencia es un derecho establecido por la legislación colombiana para proteger a la familia de un afiliado al sistema de seguridad social en caso de fallecimiento. Cumplir con los requisitos y presentar la documentación requerida es fundamental para acceder a este beneficio y asegurar la protección económica de los familiares en momentos difíciles. Por esto se recomienda estar informado sobre los plazos y procedimientos específicos y buscar asesoría profesional para garantizar el cumplimiento de los requerimientos y así obtener la pensión de sobrevivencia de manera adecuada.