La pensión de sobrevivientes, en Colombia, es un beneficio que se otorga a los familiares dependientes de un afiliado al sistema de seguridad social cuando este fallece. El mecanismo tiene varias condiciones para aplicarse, y es un derecho que tienen las personas, amparado por la ley.
En un resumen general, puede decirse que hay dos tipos de pensión por sobrevivientes, la primera es cuando el fallecido ya había alcanzado su jubilación, y los familiares reclaman su derecho, a esto se le conoce como sustitución pensional. La otra es cuando el titular muere sin alcanzar a cobrar la jubilación, pero, si alcanzó a completar todos los requisitos para acceder a ese pago, a eso sí se le denomina explícitamente pensión de sobrevivientes.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, para presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes, solamente lo pueden pedir:
- Cónyuge o compañero permanente.
- Hijos menores de edad o si se encuentran estudiando, hasta los 25 años.
- Padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
Dentro de ese grupo, se incluyen los hermanos con alguna discapacidad, estos pueden reclamar la pensión, siempre y cuando no exista ninguna otra persona que dependiera económicamente del titular.
La prelación de los beneficiarios privilegia, en orden, a: cónyuges e hijos (si ambos la solicitan, se reparten entre ellos); padres, si demuestran dependencia económica; hijos o hermanos inválidos, demostrando la misma condición monetaria.
De acuerdo con la Unidad de Pensiones y Parafiscales (Ugpp), dependiendo del tipo de consanguinidad, hay una serie de documentos que se deben presentar para recibir la pensión de sobrevivientes.
En general, se exigen: formulario único de solicitudes prestacionales, registro civil de defunción, registro civil de nacimiento (en el caso de los hijos), fotocopia del documento de identidad, registro civil de matrimonio (cónyuges), declaración juramentada de convivencia del interesado(a) o de terceros, entre otros, que varían dependiendo el parentesco.
“Luego de radicar los documentos en las oficinas del fondo de pensiones privado o en las oficinas de Colpensiones, de acuerdo a cada caso, estos serán evaluados y analizados por la entidad, la cual decidirá si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta”, explica el Ministerio de Justicia.
Tenga en cuenta las condiciones y requisitos
Si bien la normativa es amplia, por la posibilidad que tienen varios tipos de familiares, es importante señalar que la ley no determina un plazo, ni mínimo ni máximo, para reclamar la pensión por sobrevivientes, quiere decir, no prescribe.
Esto no quiere decir, que no haya algunas regulaciones, donde por ejemplo se detalla que la pensión puede ser temporal o vitalicia. Estas están contempladas en la Ley 100.
Entre esto, a los beneficiarios se les permite reclamarle a los fondos pensionales, por ejemplo, si el monto que se gira no le parece suficiente. Si la queja va dirigida hacia un fondo privado se debe enviar la solicitud, donde la entidad revisará el reclamo, y si lo considera, hará el respectivo reajuste. En caso de tener una negativa, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
En el fondo público, el Ministerio de Justicia detalla: “ante Colpensiones, usted puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea”.
Este beneficio aplica para residentes colombianos en el exterior. El proceso se adelanta de manera similar, pero, la solicitud se presenta ante el Consulado de Colombia, o la autoridad competente del país donde viva.
“En caso que en el país donde se suscriba el documento no haya Consulado de Colombia y este haga parte del Convenio de la Haya, los documentos deben acompañar el certificado de apostille. Los documentos deben presentarse en idioma castellano o su traducción oficial”, agrega la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).