Aunque junio y diciembre suelen ser los meses más esperados por los trabajadores en Colombia debido al pago de las primas de servicios, enero también reviste importancia, ya que durante este mes se recibe un ingreso adicional, más allá de los salarios mensuales, en forma de intereses de las cesantías.
Este dinero extra se convierte en un respaldo financiero valioso para enfrentar los desafíos que normalmente surgen al comenzar el año nuevo.
Los intereses de las cesantías son una obligación que las empresas tienen con sus colaboradores y se calculan sobre las cesantías acumuladas anualmente, destinadas a proteger a los empleados en caso de pérdida de empleo.
Este pago se liquida anualmente, a partir del corte del 31 de diciembre. En el caso de empleados que no hayan cumplido un año, el empleador debe calcular un promedio de los días trabajados para realizar la contribución a los fondos de cesantías.
Aunque los empleados no pueden retirar sus cesantías de manera libre cada año, las empresas están obligadas a pagar intereses sobre las utilidades acumuladas por este concepto durante el año.
Estos intereses, conocidos como intereses de las cesantías, representan el 12 % anual sobre los saldos a favor por cesantías al 31 de diciembre de cada año o en las fechas de retiro definitivo del trabajador o de liquidación parcial de cesantías. Este pago debe realizarse antes del 31 de enero de cada año. En el caso del año 2022, los intereses de cesantías deben ser cancelados antes de esta fecha en 2023.
¿Cómo calcular los intereses de las cesantías?
Calcular los intereses de las cesantías se puede realizar de diferentes maneras. Una de las más comunes es tomar tres variables: la remuneración mensual, días trabajados y días laborados totales del año.
Con estos tres datos se utiliza la siguiente fórmula: Remuneración mensual * días trabajados / 360 días laborales. Si un empleado tiene un salario mensual de $ 1.200.000 y trabajó durante los 12 meses, es decir, 360 días, el valor de las cesantías serían de 1,2 millones de pesos.
Tras hallar este valor se tiene que utilizar otra fórmula un poco más compleja: Cesantías totales * días trabajados * 0,12 / 360 días laborales. Reemplazando los valores, quedaría de la siguiente manera: 1.216.666 pesos * 360 * 0,12 / 360 días laborales = 144.000 pesos.
En este sentido, este trabajador, a más tardar el 31 de enero, tendría que recibir su salario y a esto sumarle $ 144.000.
¿Cuándo se pueden retirar las cesantías?
Terminación del contrato: para solicitar las cesantías por esta causal, solamente debe tener la terminación del contrato, aunque por lo general este proceso lo reporta el empleador a la respectiva entidad donde hacía el ahorro. “Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, distintas a la de la muerte del trabajador, para el retiro de las sumas abonadas a su cuenta en un Fondo de Cesantías, bastará la solicitud del afiliado, acompañada de prueba al menos sumaria sobre la terminación del contrato”, dice el Ministerio del Trabajo.
Prestación de servicio militar: en caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, “el trabajador podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la suspensión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo”, según el Ministerio del Trabajo.
Inversión en educación: las cesantías son un ahorro con el que podrá financiar de manera parcial los estudios de educación superior, tanto del empleado como del cónyuge y los hijos. Asimismo, está avalado para pagar créditos del Icetex y, para su retiro, debe tener a la mano copia del recibo de pago de la institución educativa en donde se refleje el nombre del beneficiario y el valor a pagar.
Invertir en acciones: las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir e invertir en acciones de propiedad del Estado, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 226 de 1995. “El Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro, según sea el caso, deberá liquidar y entregar los recursos de cesantías en las condiciones establecidos en el programa de enajenación respectivo”, afirma el Ministerio del Trabajo.
Comprar o mejorar la vivienda: los trabajadores podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre y cuando “dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos”.
Pago de impuestos: otra oportunidad de utilizar las cesantías es para pagar los gravámenes hipotecarios o pago de impuestos prediales del terreno o bien inmueble que sea de propiedad del trabajador o el cónyuge.