Muchas personas están pensando en cómo o cuándo deben pensionarse en Colombia. En tal sentido, hay que tener en cuenta que un trabajador debe iniciar su etapa de prepensionado 12 años antes de cumplir la edad de pensión, es decir, en los hombres es a los 50 años y las mujeres a los 45 años.
Esa edad es clave para que el afiliado solicite a su Fondo de Pensiones asesoría personalizada e información de valor que permitirá ir tomando decisiones acerca de lo que más convenga para su futuro pensional.
Por tal motivo, es importante que se solicite tanto en el Fondo Privado como en el Público la doble asesoría. Se debe tener en cuenta que la Ley establece que, una vez cumplido los 47 años para las mujeres o los 52 años para los hombres, ya no será posible cambiarse de régimen pensional.
Esta etapa de la vida es clave para recibir la doble asesoría a través de los diferentes canales dispuestos por las Administradoras de Pensiones.
Esto se debe tener en cuenta
Es clave que un trabajador que está en la etapa de prepensionado verifique y valide que las semanas cotizadas corresponden al tiempo trabajado.
De igual forma, es se debe revisar que no haya inconsistencias en la historia laboral. De ser así, se deberá informar de manera prioritaria al Fondo de Pensiones para que este realice las gestiones correspondientes para completar la información.
Es clave en este punto tener la historia laboral al día, un paso indispensable para otorgar un beneficio pensional.
Hay que tener en cuenta que la historia laboral es uno de los documentos más importantes en materia pensional, la cual refleja la relación de los aportes obligatorios realizados al Sistema General de Pensiones, con base en los salarios devengados en cada periodo, así como el número de semanas acumuladas.
Los documentos
Además, hay que tener en cuenta que cada Fondo de Pensiones establece la documentación que se requiere para solicitar el beneficio pensional. Se recomienda antes de solicitar el beneficio pensional tener al día documentos de identidad del futuro pensionado y de los beneficiarios de pensión, registros civiles de matrimonio, registros civiles de nacimiento, entre otros.
Los afiliados cuentan con diferentes canales de atención para conocer su situación pensional particular, tienen acceso en algunos casos al simulador pensional en la página de internet de las entidades para conocer en línea el monto de la mesada pensional y pueden también pedir asesorías pensiónales presenciales a través de nuestras oficinas y la línea de servicio al cliente.
Tanto los Fondos Privados como el Fondo Público tienen el deber de brindar la debida asesoría a sus afiliados, de manera que les permita anticiparse de manera oportuna su proceso pensional.
Particularmente, para una persona que tiene la posibilidad de pensionarse por vejez anticipadamente, la solicitud se puede radicar cuando lo decida el afiliado, proceso que puede realizar por los diferentes canales de servicio dispuestos para tal fin, ya sea de manera virtual a través de su página web, de manera presencial a través de las oficinas o telefónicamente por las líneas de servicio al cliente.
Para una persona que solicita el beneficio pensional por cumplimiento de requisitos, es decir semanas y edad, el proceso lo puede iniciar entre uno o seis meses antes de cumplir la edad de pensión, es decir, mujeres 57 años y hombres 62 años.