Durante su vida laboral, los trabajadores colombianos, tanto dependientes como independientes, realizan sus aportes a un fondo de pensiones, con el objetivo de gozar de esta prestación económica una vez llegue el momento de su retiro. Sin embargo, algunos no completan las semanas cotizadas necesarias para pensionarse.

En estos casos, son varias las alternativas a las que se puede acceder y una de ellas es la pensión familiar. Bajo esta modalidad, los cónyuges o compañeros permanentes pueden reunir sus semanas cotizadas para contar con una pensión equivalente a un salario mínimo ($908.526), esto siempre y cuando no tengan la posibilidad de seguir haciendo sus aportes a pensión.

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Características de la pensión familiar

  • Los cónyuges o compañeros permanentes obtendrán una pensión equivalente a un salario mínimo ($908.526).
  • El Régimen de Transición no aplica para esta modalidad pensional.
  • La pensión familiar no es compatible con ningún otro tipo de pensión que reciba alguno de los miembros de la pareja.
  • Las personas que apliquen a la pensión familiar no podrán ser beneficiarios de otros programas o subsidios del Gobierno.
  • La pensión familiar se reconoce por una única vez a los cónyuges o compañeros permanentes.

Requisitos

Para acceder a la pensión familiar, ambas partes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar afiliados al Régimen de Prima Media que maneja Colpensiones.
  • Si la solicitud se hace a través de Colpensiones, los miembros de la pareja deben pertenecer a los niveles I o II del Sisbén.
  • De igual forma, quienes tramiten su solicitud ante Colpensiones, deben demostrar que, al cumplir los 45 años, habían cotizado mínimo el 25 % de las semanas que para ese año exigía el Sistema General de Pensiones para el reconocimiento de una pensión de vejez.
  • La suma de las pensiones de los miembros de la pareja debe ser igual o superior al número de semanas exigidas para la pensión de vejez; en otras palabras, el resultado debe ser mínimo 1.300 semanas.
  • Tener la edad para recibir la pensión de vejez: en el caso de las mujeres es de 57 años, mientras para los hombres es de 62 años.
  • La pareja deberá demostrar que no tienen posibilidades de seguir realizando sus aportes al Sistema General de Pensiones.
  • Ninguna de las partes debe haber cobrado la indemnización sustitutiva de pensión.
  • Deberán acreditar convivencia mínima durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Al momento de hacer su solicitud, debe presentar los siguientes documentos:

  • Formato de Solicitud de Pensión Familiar.
  • Copia del registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho ante notaría pública, con expedición no mayor a 3 meses.
  • Declaración de No Pensión ni beneficios económicos del Estado (ambos miembros).
  • Manifestación escrita por terceros en la que conste la convivencia y las fechas en las que convivieron.
  • Formato de imposibilidad para seguir cotizando para trámite de pensión familiar (ambos miembros).
  • Documento de identidad (ambos miembros).
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A finales de 2020, Colpensiones contaba con más 6 millones de colombianos afiliados. La entidad asegura que la pensión familiar es una opción para aquellas personas que por diversas razones –como la pandemia– no pudieron seguir cotizando sus aportes a pensión y están próximos a la edad de retiro.

Pese a que la esta figura fue implementada en 2014 y desde entonces se han recibido más de 5 mil solicitudes, solo se han aprobado 816 solicitudes de pensión familiar, debido a que no se cumplen con los requisitos o se desconoce cómo funciona esta modalidad. Por esta razón, aquí le respondemos algunas dudas sobre la pensión familiar.

¿Se puede acceder a los servicios del Sistema de Salud cuando se reconoce la pensión familiar?

Sí. La vinculación al Sistema de Salud se realizará a nombre del cónyuge o compañero permanente que cuente con más semanas cotizadas. Este será el cotizante y titular de la pensión familiar mientras que su pareja podrá gozar de los servicios de salud como beneficiario.

Si un miembro de la pareja está afiliado a Colpensiones y el otro a un fondo privado, ¿qué se puede hacer?

Uno de los dos tendrá que hacer el traslado de régimen de manera voluntaria, teniendo en cuenta cuál de los dos regímenes le ofrece mejores condiciones para su caso específico.

Quien decida trasladarse deberá diligenciar el formulario de la Superintendencia Financiera de Colombia exigido para tal proceso, en el cual tendrá que indicar que su cambio es para solicitar la pensión familiar.

¿Qué pasa si la pareja se separa?

Si la pareja se divorcia o se separa legalmente después de obtener la pensión familiar, esta última se extingue y cada una de las partes recibirá el 50 % del monto de la pensión familiar.

¿Y si uno de los miembros de la pareja fallece?

En ese caso, la normatividad vigente establece que el 50 % de la pensión familiar le corresponderá al miembro sobreviviente de la pareja.

Sin embargo, si existen hijos menores de edad (entre 18 y 25 años que estén estudiando) o en estado de invalidez debidamente calificada, la proporción del fallecido se dividirá un 50 % al cónyuge o compañero y el otro 50 % a los hijos con derechos.

Si el miembro que fallece es aquel que figura como titular, Colpensiones tendrá 30 días calendario para continuar con el pago de la pensión al nuevo titular, desde la fecha en que se avise del fallecimiento. Asimismo, la persona que haya costeado los gastos fúnebres podrá acceder al pago del 50 % del auxilio funerario.

¿Hasta cuándo recibirá la pareja la pensión familiar?

Se dará por terminado el reconocimiento de la pensión familiar cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes fallezcan y no haya beneficiarios que acrediten el derecho a la pensión de sobreviviente.