Los bonos pensionales constituyen aportes que están destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de las personas que están afiliadas al Sistema General de Pensiones por medio de varias instituciones.
En Colombia, toda persona vinculada formalmente a una empresa cotiza para pensiones, ya sea con el apoyo de la entidad para la que trabaje o de manera autónoma según el modelo de contrato. Por ello, todo colombiano aportante tiene derecho a recibir un bono pensional, que básicamente representa los aportes mensuales que se realizaron durante su vida laboral.
¿Qué requisitos se deben cumplir para hacer efectivo el bono pensional?
Primero, se requieren al menos 1.000 semanas de cotización (revisar con su fondo de pensiones), algo así como haber aportado durante 19 años. Es importante que el bono sea pedido cuando falten dos años para pensionarse. Actualmente, la edad para acceder a la pensión es, en el caso de las mujeres, de 57 años y, en el de hombres, 62.
Por otro lado, en el caso que se deba solicitar este bono antes de cumplir el requisito de edad, podrá hacerse si existe incapacidad laboral o fallecimiento del afiliado. Sin embargo, cabe aclarar que quienes pueden hacerlo son las personas que hayan cotizado al menos 150 semanas, es decir, tres años.
Es preciso tener en cuenta que las personas en proceso de pensionarse deben revisar el historial laboral para cumplir con las semanas requeridas; además, una vez realizados todos los trámites y haberlos validado, se debe presentar la información ante la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) o la entidad correspondiente de emitir el bono.
¿Qué pasa si no se realizan los aportes?
La Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP), que es la entidad encargada del reconocimiento de derechos pensionales, podrá sancionar a los aportantes en las siguientes circunstancias:
- El empleador o aportante no realiza los pagos correspondientes al sistema pensional.
- El empleador o aportante incurre en mora o inexactitud al momento de reportar dichos pagos.
- El empleador o aportante no reporta ante la UGPP la información financiera o contable que le sea solicitada.
Por otro lado, en caso de que las personas no puedan seguir realizando sus aportes a la pensión y no puedan pensionarse debido a las semanas faltantes, existen varias alternativas que permiten acceder a un seguro en la vejez.
Una de dichas opciones es la pensión familiar, en la que los cónyuges o compañeros permanentes pueden reunir sus semanas cotizadas para contar con una pensión equivalente a un salario mínimo ($ 908.526)
Características de la pensión familiar
- Los cónyuges o compañeros permanentes obtendrán una pensión equivalente a un salario mínimo ($ 908.526).
- El régimen de transición no aplica para esta modalidad pensional.
- La pensión familiar no es compatible con ningún otro tipo de pensión que reciba alguno de los miembros de la pareja.
- Las personas que apliquen a la pensión familiar no podrán ser beneficiarias de otros programas o subsidios del Gobierno.
- La pensión familiar se reconoce por una única vez a los cónyuges o compañeros permanentes.
Requisitos para acceder
Para acceder a la pensión familiar, ambas partes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar afiliados al Régimen de Prima Media que maneja Colpensiones.
- Si la solicitud se hace a través de Colpensiones, los miembros de la pareja deben pertenecer a los niveles I o II del Sisbén.
- De igual forma, quienes tramiten su solicitud ante Colpensiones deben demostrar que, al cumplir los 45 años, habían cotizado mínimo el 25 % de las semanas que para ese año exigía el Sistema General de Pensiones para el reconocimiento de una pensión de vejez.
- La suma de las pensiones de los miembros de la pareja debe ser igual o superior al número de semanas exigidas para la pensión de vejez; en otras palabras, el resultado debe ser mínimo 1.300 semanas.
- Tener la edad para recibir la pensión de vejez.
- La pareja deberá demostrar que no tiene posibilidades de seguir realizando sus aportes al Sistema General de Pensiones.
- Ninguna de las partes debe haber cobrado la indemnización sustitutiva de pensión.
- Deberán acreditar convivencia mínima durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.