El Plan Nacional de Desarrollo, que fue aprobado hace unos días por el Congreso de la República, generó varias polémicas, con las que se escucharon voces a favor y en contra.
En ese sentido, algunas de las personas que se verán beneficiadas con esta nueva política social son cerca de 500.000 pensionados en Colombia, pues se estipula, con el nuevo proyecto, que los aportes a salud que ellos hacen disminuirán.
Es así como en la actualidad, aquellas personas que reciben entre un salario mínimo mensual legal vigente y dos, deben hacer un aporte a salud del 10%, y aquellos que superen ese monto lo deben hacer en el 12%.
Estos aportes se descuentan mes a mes del sueldo y lo hacen los fondos de pensiones o la entidad que esté encargada de hacer el pago.
Los mencionados montos quedarán estipulados con la ley 2010 de 2019, sin embargo, esto cambió con la nueva reglamentación.
Sin embargo, esta caída en los aportes también se verá para aquellas personas que devengan entre 2 y 3 SMMLV.
“El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12 % al 10 %, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024, previa reglamentación del Gobierno nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República” dice el artículo 78 del PND.
Así las cosas, si un jubilado actualmente tiene un ingreso mensual de 2.340.000 pesos, su aporte a salud ya no sería del 12%, que corresponde a 280.800 pesos, sino que sería del 10%, es decir, 234.000 pesos.
¿Qué tipos de pensiones existen en Colombia?
Hoy en día en el país existe un gran desconocimiento sobre la forma en la que opera el sistema pensional y las coberturas a las que tienen derecho las personas. Gran parte de esto, debido a la falta de información o de interés de algunos ciudadanos por empaparse más sobre este tema. Por eso, en esta nota SEMANA explica cuáles son los tipos de pensiones que actualmente existen.
De acuerdo con Colpensiones, un primer tipo de mesada que existe en la pensión por vejez, esta es a la que se accede cuando la persona completa la edad y las semanas requeridas. Según la legislación nacional, para poder obtener la pensión actualmente hay que tener 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres y en cada caso se deben tener 1.300 semanas cotizadas para cumplir este trámite en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados.
En segundo lugar, está la pensión por invalidez, esta se logra cuando el trabajador sufre una enfermedad o un accidente, NO laboral, que conlleve invalidez de por vida (pérdida como mínimo del 50 % de su capacidad laboral). Para poder obtener esta pensión la persona deberá, además, haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la fecha del accidente o enfermedad que generó su invalidez.
La tercera opción es la pensión de sobrevivencia y se configura cuando el pensionado fallece por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional y se entrega siempre que existan beneficiarios y que el afiliado hubiese cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte. Este caso aplica principalmente para hijos, cónyuges y familiares que demuestren una dependencia económica.