La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) en Bogotá ya logró un recaudo de 7,06 billones de pesos por impuestos locales en los primeros cuatro meses de 2024 (corte al 26 de abril), lo que representa un 48 % de la meta de $ 14,65 billones prevista para este año.
El impuesto con mayor recaudo es el Predial, que ya tuvo el primer vencimiento con descuento del 10 % y llegó a $ 3,71 billones de ingresos, equivalente al 83 % de la meta de $ 4,45 billones estimada para 2024.
El segundo impuesto con mayor recaudo a la fecha es Industria y Comercio, que va en $ 2,44 billones, de los $ 7,14 billones previstos para este año. Este tributo es el que más le aporta ingresos al Distrito a lo largo del año y tiene aún varias fechas vigentes en el Calendario Tributario 2024.
Por el impuesto de vehículos, que tiene su vencimiento por pronto pago el próximo 24 de mayo, el recaudo va en $ 445.773 millones. Por el concepto de otros impuestos, la cifra ya supera los $ 454.439 millones.
La secretaria Distrital de Hacienda, Ana María Cadena, exaltó la cultura tributaria de los bogotanos que se ha consolidado como uno de los principales pilares de las finanzas de la ciudad.
“La responsabilidad de los contribuyentes de Bogotá a la hora de pagar sus impuestos le permite al gobierno distrital contar con los recursos necesarios para trabajar en bienestar de los ciudadanos”, aseguró la funcionaria, al tiempo que hizo un llamado a las personas que no han pagado sus impuestos para que hagan su aporte voluntario del 10 % para fortalecer el plan estratégico de seguridad a través de la compra de drones, cámaras, patrullas y motos. Hasta el momento, 10.276 contribuyentes ha apoyado dicha causa.
El Calendario Tributario 2024 tiene vigentes varias fechas que permiten que los contribuyentes que aún no han pagado lo hagan oportunamente y ayuden a fortalecer las finanzas de la ciudad y eviten sanciones e intereses en el futuro.
La Secretaría Distrital de Hacienda les recordó a los contribuyentes que todos los servicios que presta la entidad son gratuitos, por lo que se le sugiere a la ciudadanía evitar el uso de tramitadores que pueden causar costos adicionales innecesarios, o inclusive, estafas.
Descuentos a morosos
Es de mencionar que el Plan de Desarrollo Distrital que actualmente se discute en el Concejo de Bogotá, establece beneficios para los contribuyentes morosos en la capital del país y también para aquellos deudores de obligaciones no tributarias, como multas de tránsito.
El proyecto establece que los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, garantes y deudores solidarios de los tributos distritales, que a la fecha de publicación del presente acuerdo tengan obligaciones tributarias en mora y respecto de las cuales no se haya proferido liquidación oficial o que, habiéndose proferido no se encuentren en firme, podrán descontar el 80 % de los intereses y sanciones causados, siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el 100 % del capital adeudado y el 20 % de los intereses y sanciones causados a la fecha de pago.
Así mismo, el Plan de Desarrollo determina que tratándose de sanciones por no envío de información, el responsable podrá descontar el 80 % del valor adeudado siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, pague el 20 % de la sanción liquidada a esa fecha.
Ahora, tratándose de sanciones propuestas o determinadas por la Administración Tributaria Distrital que no se encuentren en firme, deberá acreditarse el pago del 20 % señalado en el respectivo acto administrativo.
Para los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias en firme podrán descontar el 80 % de los intereses y sanciones causadas, siempre que, a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el 100 % del capital adeudado y el 20 % de los intereses y sanciones causadas a la fecha de pago.
Frente a las obligaciones no tributarias como multas de tránsito y demás, el Plan de Desarrollo del alcalde Galán establece que los deudores del Distrito Capital por concepto de obligaciones no tributarias a favor de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, que hayan entrado en mora durante el período comprendido entre el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del covid-19 y el 30 de junio de 2022, fecha en la que finalizó la emergencia sanitaria, podrán descontar el 80 % de los intereses causados, siempre que a más tardar el 30 de noviembre de 2024, paguen el 100 % del capital adeudado y el 20 % de los intereses causados a la fecha de pago.