Varias empresas de Colombia todavía revisan la mejor manera de proceder con los ajustes salariales en el 2023 sin generar un impacto irreversible para su sostenibilidad, pero acorde con los mandamientos constitucionales.
En ese sentido es importante destacar que la obligatoriedad o no del ajuste anual de salarios superiores al mínimo legal presenta dos posiciones opuestas.
Por una parte, para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el empleador no tiene la obligación de ajustar anualmente el salario de los trabajadores ya que no existe una norma que así lo determine y, por lo tanto, esto dependerá del acuerdo de voluntades. En la otra orilla, la Corte Constitucional entiende que el salario es una “remuneración mínima vital y móvil”, debiendo por lo tanto estar acorde con el valor del índice de precios al consumidor (IPC) para que el salario pueda mantener su poder adquisitivo.
Al respecto, María Paula Aristizábal, asociada de la firma Godoy Córdoba, hace referencia a los dos criterios de excepción establecidos por parte de la Corte Constitucional frente al derecho del ajuste anual de salarios. “El primer criterio se relaciona con la posibilidad de revisar las condiciones laborales acordadas por las partes en razón a graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica, conforme lo permite el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). El segundo criterio se refiere a la proporcionalidad que debe existir entre el salario devengado y las condiciones de calidad y cantidad del trabajo ejecutado, por lo que, si estas se ven reducidas, así mismo podría medirse el ajuste del salario”, dijo la experta.
Así las cosas, en cualquiera de los dos escenarios, y siempre y cuando se realice bajo el acuerdo entre las partes, se podría acordar no aplicar el ajuste anual sobre el salario para el año específico o la implementación de un ajuste inferior al IPC, a pesar de que este sea considerado como un derecho constitucional.
“En este sentido, las evaluaciones objetivas de desempeño se han convertido en un mecanismo de medición esencial para justificar, de forma razonable, dicho cambio en la cantidad o calidad del servicio prestado y así sustentar un ajuste anual del salario en una escala que contempla en su nivel óptimo de cumplimiento el porcentaje del IPC pero, a su vez, permite ajustar los salarios del año 2023 por encima o por debajo del mismo”, añadió Aristizábal.
Cabe aclarar que este ajuste salarial al que se ha hecho referencia no tiene que ser aplicado desde el primero de enero de cada año, pues la Corte Constitucional es clara en establecer que el mismo solo es anual, por lo tanto, dependerá del momento en el que cada trabajador haya ingresado a la compañía y del momento en el que se hizo el último ajuste.
“En consecuencia, no habrá obligación constitucional de aplicar el ajuste salarial a quienes se hayan vinculado o hayan sido ascendidos recientemente, pues el ajuste correspondiente se deberá aplicar un año después del salario con el que fueron vinculados o promovidos para evitar la pérdida de su poder adquisitivo”, concluyó la abogada.
Finalmente es bueno aclarar que desde un punto de vista conceptual, el ajuste salarial es diferente del incremento al salario. Este último se genera por absoluta libertad del empleador cuando decide hacer un reconocimiento al trabajo realizado, generando beneficios económicos adicionales a la simple actualización salarial.