Los conductores siempre tienen que asumir unos costos adicionales por concepto de impuestos. Pero si por alguna razón, usted cometió alguna infracción, su vehículo puede ser inmovilizado y conducido a unos parqueaderos, por así decirlo, dónde estarán resguardados hasta que el propietario pague la multa. Cada ciudad tiene sus propias tarifas, y en el caso de Bogotá, se cobra dependiendo el tipo de automotor y días que permanezca en los denominados “patios”.

Tenga en cuenta que las sanciones a las que está sujeto el conductor se encuentran contenidas en el código Nacional de tránsito, Ley 769 del 2002, pero no todas están sujetas a inmovilización.

Recuerde que si no retira su vehículo de los patios, será subastado. | Foto: Alcaldía de Bogotá

Hay seis códigos, o tipos de multa, que se representan mediante letras, van de la A hasta la F, y cada una tiene un valor determinado en términos monetarios del comparendo. Las tarifas van desde los dos salarios mínimos diarios vigentes, y van hasta los 45, aunque, cuando son casos de sanción por alcoholemia o embriaguez, los montos son superiores, además que dan para suspensión de la licencia de conducción.

Para el caso de los carros, hay 27 infracciones que pueden derivar en inmovilización. Para las motos son 12. Adicionalmente, pueden llevarse a los patios las patinetas con o sin motor y las carretillas.

Por la inmovilización se asumen dos tarifas: la primera es el valor del parqueadero o patios, que varía dependiendo la cantidad de días que el automotor permanezca dentro de ese recinto; la segunda, es el servicio de grúa, algo impuesto por la ley, que no solicita el conductor y cuyo monto está fijado por las autoridades de tránsito, el cual también tiene montos diferentes dependiendo del tipo de vehículo.

Tenga presente que las bicicletas, patinetas y carretillas pueden ser inmovilizadas y llevadas a patios.

Tenga presente que los precios del proceso de inmovilización se actualizan cada año, para el caso de Bogotá, las tarifas vigentes, según el Distrito son:

Motocicletas y similares

  • Tarifa día uno: $36.000
  • Tarifa día dos: $49.900
  • Tarifa día tres: $78.500
  • Tarifa día cuatro a día 30: $11.300
  • Tarifa día 31+: $800

Vehículos livianos y medianos

  • Tarifa día uno: $111.000
  • Tarifa día dos: $116.000
  • Tarifa día tres: $133.100
  • Tarifa día cuatro a día 30: $ 44.500
  • Tarifa día 31+: $3.900

Vehículos pesados

  • Tarifa día uno: $308.200
  • Tarifa día dos: $322.500
  • Tarifa día tres: $369.700
  • Tarifa día cuatro a día 30: $123.400
  • Tarifa día 31+: $10.500

Bicicleta

  • Tarifa día uno: $5.800
  • Tarifa día dos: $6.200
  • Tarifa día tres: $7.000
  • Tarifa día cuatro a día 30: $2.400
  • Tarifa día 31+: $400

Carretilla

  • Tarifa día uno:$12.400
  • Tarifa día dos:$12.800
  • Tarifa día tres: $14.700
  • Tarifa día cuatro a día 30: $5.100
  • Tarifa día 31+: $400

Patinetas con o sin motor

  • Tarifa día uno: $5.100
  • Tarifa día dos: $7.000
  • Tarifa día tres: $10.900
  • Tarifa día cuatro a día 30: $1.600
  • Tarifa día 31+: $400
Al precio de los patios se suma la tarifa de la grúa. | Foto: Tránsito Bucaramanga.

Recuerde que a los valores anteriores, debe sumarle el costo de la grúa, que están fijados a través de la Resolución 172 del 2019. Según el tipo de vehículo los montos son:

  • Patinetas con o sin motor: $46.400
  • Motos y similares: $162.400
  • Vehículo liviano: $177.900
  • Vehículo mediano: $270.700
  • Vehículo pesado: $398.300
Así funciona la subasta de vehículos abandonados. | Foto: Cortesía de Secretaría de Movilidad

Recuerde que si usted no retira su vehículo de los patios, no solo va aumentando la deuda de la infracción, si este queda por más de un año dentro de esos parqueaderos, según la ley 1730 del 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad puede declarar el automotor en abandono, además que pueden enajenarlos a través de una subasta.

“Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo deberá presentarse para subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa. Vencido el término de reclamación del vehículo, si el propietario y/o poseedor no ha subsanado la obligación, la ley autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare en abandono el vehículo inmovilizado”, detallan desde el Distrito.