La prima es una prestación social que corresponde a 30 días de salario laborado por año, el cual debe reconocerse en dos desembolsos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y el otro a más tardar los primeros 20 días de diciembre.

Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado (diario, semanal, quincenal o de tiempo completo). Esto significa que el empleado recibirá 15 días de salario dos veces al año o el valor proporcional.

Entre este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, jardineros, cuidadores de fincas, conductores de servicio familiar, niñeras y mayordomos.

Así quedó establecido en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, con la que se buscó garantizar el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional del pago de prima de servicios para los trabajadores domésticos, como un derecho al que tienen todos los empleados en Colombia.

La fórmula para calcular la prima de servicios es: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas. | Foto: Getty Images

La fórmula para calcular la prima de servicios es: el salario base por los días laborados y este resultado se divide en 360. Si el trabajador laboró menos días, el procedimiento se debe hacer con el número de jornadas completadas.

Por ejemplo, en el caso de una persona que gana un salario mínimo en 2023, es decir, $ 1.160.000 al mes, más el subsidio de transporte de $ 140.606, el valor total se divide en 360. La totalidad se fracciona en dos pagos (junio y diciembre), lo que significa que tiene derecho a una prima de servicios de $ 650.303 al año.

Para el caso de una persona que labora un día a la semana, se multiplica por las 4.33 semanas que tiene el mes, es decir, el salario diario que es de $ 50.000 X 4.33 para un sueldo mensual de $ 216.500.

Si se laboran dos días a la semana, se multiplica 4.33 X 2 X 50.000.

Estos son los trabajadores que no recibirán la prima de servicios en junio

Es preciso recordar que este beneficio debe ser pagado por los empleadores entre el primero y el 30 de junio, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

No todo es dicha con este beneficio, pues este no es pagado a todos los trabajadores del país, sino a una porción de ellos, debido a normas contractuales y tipos de contrato existentes en Colombia.

Según la legislación colombiana, las prestaciones sociales solo podrán ser entregadas si existe una relación laboral de trabajo entre el empleador y el empleado. | Foto: Getty Images

Por ello, aquí le contamos quiénes no pueden acceder a esta prestación:

Según la legislación colombiana, las prestaciones sociales solo podrán ser entregadas si existe una relación laboral de trabajo entre el empleador y el empleado. Es decir, los trabajadores que no tengan un contrato de trabajo no podrán recibir ni prima, ni otras prestaciones sociales como cesantías e intereses de cesantías.

Trabajadores que no pueden acceder a prima en Colombia

  • Quienes reciban un salario integral, que es un tipo de remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional, no recibirán prima. Esto, debido a que en ese rubro ya se encuentra incluido en el 30 % que se otorga por factor prestacional, según el portal Actualicese.com.
  • Tampoco se liquida a trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, pues esta forma contractual no establece la relación necesaria entre ambos actores: empleado y empleador.
  • Las personas que estén vinculadas a través de un contrato de aprendizaje tampoco recibirán este beneficio. Es decir, algunos trabajadores del Sena o practicantes universitarios.
Tampoco se liquida a trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, pues esta forma contractual no establece la relación necesaria entre ambos actores: empleado y empleador. | Foto: derechos de autor si