En Colombia, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos son elementos fundamentales en la jornada laboral. Si bien esas jornadas adicionales están sujetas a acuerdos entre empleadores y trabajadores, por ley deben pagárseles a los trabajadores.
Hay que tener en cuenta que esas remuneraciones se pagan a una tarifa más alta, si se compara con el tiempo ordinario.
Las horas extras corresponden al tiempo de trabajo adicional, que se realiza después de finalizar la jornada laboral ordinaria diaria. La duración de la jornada laboral ordinaria se establece en el contrato de trabajo, generalmente con una duración de ocho horas diarias, aunque puede variar.
Una vez finalizada la jornada laboral, cualquier hora trabajada adicional se considera como hora extra y, por lo tanto, debe pagarse con el recargo correspondiente según el tipo de hora, quiere decir: diurna, nocturna, dominical o festiva.
Actualmente, se establecen los siguientes porcentajes de recargo para horas extras y recargos:
- Hora extra diurna: 25 % de recargo.
- Trabajo extra nocturno: 75 % de recargo.
- Recargo nocturno: 35 % de recargo.
- Recargo dominical y festivo: 75 % de recargo.
- Trabajo nocturno en domingos y festivos: 110 % de recargo.
- Trabajo extra nocturno en domingos y festivos: 150 % de recargo.
Es importante tener en cuenta que la jornada laboral ordinaria puede variar y no necesariamente es de ocho horas diarias. Puede ser de siete, ocho, nueve o incluso diez horas diarias, máximo serán 11, a partir del 15 de julio, de acuerdo con el proyecto para reducir el tiempo de trabajo.
Es esencial aplicar correctamente los conceptos de trabajo extra y los recargos correspondientes de acuerdo con la jornada establecida.
La hora extra diurna se aplica cuando se trabaja después de la jornada laboral, en horario diurno valga la redundancia, que según la ley, va desde las 6:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche. Este tipo de recargo extra se paga con un adicional del 25 % sobre el valor ordinario de la hora trabajada.
La hora extra nocturna se refiere al trabajo realizado después de la jornada ordinaria y entre las 9:00 de la noche y las 6:00 de la mañana del día siguiente. Para este caso, se aplica un recargo del 75 %.
Además de las horas extras, existen los recargos nocturnos y dominicales. El recargo nocturno se aplica cuando un trabajador desarrolla su jornada ordinaria durante la noche, quiere decir, entre las 9:00 pm (21:00 horas) y las 6:00 de la mañana. Esta remuneración corresponde al 35 % sobre el valor ordinario de la hora.
El recargo dominical y festivo se aplica cuando un trabajador debe laborar un domingo o día festivo. En este caso, se paga un recargo del 75 % sobre el valor ordinario de la hora ordinaria.
En el caso de horas extras en días dominicales o festivos, se acumulan dos recargos: el recargo por trabajo extra diurno del 25 % y el recargo por trabajo dominical o festivo del 75 %, lo que resulta en un recargo total del 100 % sobre el valor ordinario de la hora.
Para las horas extras nocturnas en días dominicales o festivos, se aplican dos recargos acumulados: el recargo extra nocturno del 75 % y se le suma el dominical o festivo del 75 %, sumando un recargo total del 150 % sobre el valor ordinario de la hora.
Para calcular cuanto le corresponde, debe encontrar cuánto vale su hora de trabajo y a eso le adiciona el porcentaje correspondiente. Para que le quede más fácil, y para ponerlo como ejemplo, si su hora cuesta 10 mil pesos, en una calculadora pone ese valor, lo suma con el porcentaje y ,en vez de oprimir el botón de igual, seleccione el de por ciento y obtendrá el resultado.