La remuneración de las horas trabajadas en Colombia son un factor que la mayoría de aspirantes a obtener un empleo tienen en cuenta, pues de allí se determinan sus ingresos y, por lo tanto, las finanzas entran a hacer eco.
En Colombia, lo más común es que se trabaje, en la mayoría de ofertas, de lunes a sábado, dejando los domingos y los días festivos para descansar. Sin embargo, hay áreas laborales que exigen que estos días de fin de semana se trabajen común y corriente.
Lo anterior depende de un contrato o acuerdo con los jefes o encargados de las empresas. En algunas de estas ocasiones, si el empleado trabaja durante estos días se les otorga un día compensatorio de la semana para descansar.
No obstante, también puede pasar que en el acuerdo se les pague a los trabajadores por estos días, pero la norma indica que el precio aumenta.
Teniendo en cuenta lo expuesto por el artículo número 179 del Código Sustancial del Trabajo, consigna que los empleadores tienen la obligación de remunerar un 75 % extra sobre la base del salario ordinario para aquellos que laboran días domingos y festivos.
Para este 2023, el calendario indica que tiene 20 días festivos, de los cuales 18 caen entre semana. Las razones son por diversas celebraciones o días especiales.
Así las cosas, la normatividad, que busca lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, especifica que “el trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado”.
En ese orden de ideas, puede pasar que por motivos de estudio u otras variables, el trabajador llegue a un acuerdo con el encargado para descansar los días sábados a la semana, en vez de los días domingos. Cabe aclarar que este no tiene la obligación como tal para el caso expuesto.
De igual modo, dicho código también determina que hay trabajo de domingos de manera ocasional o habitual; los primeros son cuando el trabajador labora hasta dos domingos al mes, y los segundos cuando lo hace tres o más domingos.
Domingos ocasionales
Teniendo en cuenta recopilación del portal especializado en finanzas Mi Bolsillo, si el empleado trabaja dos domingos al mes puede pedir su día de compensatorio remunerado o el pago como tal de ese día, según el contrato y los acuerdos pactados.
Haciendo el ejemplo con el salario mínimo de este año 2023, el cual es de $1.160.000, la norma indica que una jornada normal de ocho horas, de lunes a sábado, se paga a 38.666 pesos, y si el empleado trabaja un domingo o festivo se paga ese mismo valor más un recargo de 75 %.
Lo anterior quiere decir que la hora se paga a 8.457 pesos y el día completo, de ocho horas, a 67.656 pesos.
En ese sentido, con el ajuste se le reconoce al empleado el valor del día domingo por $38.666 y su recargo dominical es de $28.990.
Por otro lado, si trabaja dos domingos, pero elige un día de compensatorio, solo se le ajusta el incremento del pago a un solo domingo laborado.
Domingos habituales
El citado portal consigna que cuando se labora tres o más domingos al mes, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado. De modo que sucede lo mismo: el pago total sería de 67.656 pesos y puede solicitar un día compensatorio conforme a la Ley.
No obstante, es necesario aclarar que esto depende de los acuerdos de cada organización, pero lo cierto es que trabajar domingos o festivos en Colombia tiene un pago adicional a lo que significa hacerlo en otros días.
Sumado a esto, es conveniente recordar que el pago extra por trabajado dominical o festivo no tiene relación directa con la remuneración de horas extras o recargos adicionales, como lo establece la Ley.