Llegó Semana Santa y, aunque en Colombia se acostumbra a que el jueves y el viernes santos son días festivos y que las personas disfrutan estos días de descanso sin tener en cuenta la religión a la que pertenezcan, lo cierto es que muchas personas se ven en la obligación de trabajar de acuerdo con las funciones que desempeñen dentro de las diferentes compañías.

En ese orden de ideas, surge la duda sobre cuánto dinero le debe pagar el empleador al empleado si este trabaja esos días festivos de la Semana Mayor.

Según lo establece el código sustantivo del trabajo en Colombia, el día de trabajo en días festivos se remunerará con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Ahora bien, si al empleado le toca trabajar uno de estos días festivos cabe señalar que no tendrá derecho a pedir un día compensatorio en la semana que le sigue, pues estos días solo aplican para cuando el empleado deba laborar un domingo.

Trabajo remoto ya fue reglamentado

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, y el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, expidieron la reglamentación de la Ley 2069 de 2020, la Ley de emprendimiento, y de la Ley 2121 de 2021, o Ley de trabajo remoto.

En un comunicado del Ministerio se define inicialmente cómo funciona el trabajo remoto y se explica que en dicha modalidad el empleador y trabajador no interactúan físicamente, desde su inicio hasta su terminación, pues todas las funciones se realizan de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio.

El oficio diseñado por el Gobierno reglamenta que el trabajador puede ser citado en tres eventos particulares que son: (i) verificación de los estándares que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo, (ii) cuando se requiera instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma y (iii) para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario.

El ministro del trabajo, Ángel Custodio Cabrera, aseguró que “con el trabajo remoto el empleado no debe asistir a las instalaciones de la empresa ni siquiera en la etapa precontractual, el contrato se debe suscribir a través de firma electrónica, conforme lo dispuesto en el Decreto 526 del 19 de mayo de 2021″.

Algunos cargos que pueden ejecutar sus funciones de manera virtual sin afectar los resultados en el transcurso de la relación laboral mediante el contrato remoto son: desarrollador de software (desarrollador back end, front end, QA), agente de call center, analista de datos, community manager, diseñador web, editor de contenido, profesor o tutor virtual, traductor o intérprete, entre otros.

El jefe de la cartera laboral en Colombia añadió que dentro de la reglamentación se tuvo en cuenta el 50 % de los comentarios y recomendaciones manifestadas por los ciudadanos:

  • Fijar de mutuo acuerdo el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía. Este no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno nacional.
  • Fijar de mutuo acuerdo el valor mensual de compensación por el uso de las herramientas de trabajo del trabajador.
  • Acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal. El empleador podrá implementar mecanismos propios para determinar el cumplimiento de la jornada y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.

Diferencias del trabajo remoto con trabajo en casa y teletrabajo

  • El trabajo en casa se da de manera temporal por situaciones excepcionales, especiales u ocasionales.
  • El trabajo remoto es permanente, la labor será realizada 100 % de forma virtual y no admite alternancia.
  • El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
  • Dicha forma de organización admite tres tipos de formas (autónomos, móviles y suplementarios), es reversible por el empleador y admite ser prestada bajo la modalidad de alternancia.