Con la llegada de fin de año, muchos colombianos esperan con ansias la llegada de la famosa prima de Navidad, pago que la ley establece y que es utilizado para comprar los regalos, salir de deudas, patrocinar las vacaciones o para cumplir con las cuotas extra de algún crédito, entre otros fines.
Sin embargo, quienes lograron conseguir trabajo en octubre, noviembre o diciembre tienen dudas sobre si tienen derecho a este beneficio y el monto que les corresponde, según el tiempo trabajado.
Lo primero que hay que aclarar es que la ley colombiana obliga al empleador a pagar al colaborador lo equivalente a un mes de salario; esto es lo que se llama prima de servicios y se debe hacer en dos contados, uno, máximo el 30 de junio, y el otro, a más tardar el 20 de diciembre.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”, señala el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora, quienes tienen dudas sobre si serán objeto de este beneficio, la Ley es clara en señalar que el pago se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo que se lleva en la empresa, es decir, así solo se haya trabajado un día, el empleado deberá recibir el monto correspondiente a ese periodo.
Para saber cuánto deben recibir, la fórmula es muy sencilla; se debe tener en cuenta el salario mensual asignado, multiplicarlo por el número de días trabajados durante el semestre y dividirlo por 360 días, el resultado será el monto que la empresa debe consignar, para este caso, a más tardar el 20 de diciembre.
Para el caso de las personas que ganan un salario mínimo, el cual es de $1′160.000, y ya completaron tres meses en su empleo, la prima navideña, según la ecuación anterior, será de $290.000.
¿Quiénes son los trabajadores que no pueden recibir prima de fin de año?
La ley precisa además en un parágrafo que también son beneficiarios de esta prestación social quiénes trabajan en el servicio doméstico, son choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general a los trabajadores que cumplan con las condiciones de empleado dependiente.
Pese a que la ley establece la obligatoriedad para entregar la prima a estos empleados, lo cierto es que también deja claras las excepciones a esa prestación y quiénes son los trabajadores que no la podrían recibir.
Son varios los trabajadores que están exentos de recibir la prima de servicios. Los primeros son los trabajadores que cumplen con sus labores mediante un contrato de prestación de servicios, pues estos se encuentran dentro de la categoría de trabajadores independientes, que son todos aquellos funcionarios que prestan sus servicios de manera flexible y siendo totalmente independientes al empleador.
Tampoco se paga a quienes tienen contrato de aprendizaje, es decir, a quienes son practicantes universitarios y laboran para una empresa bajo este tipo de contrato.
Además de ello, quienes reciben un salario integral, que es una suma convenida entre el trabajador y el empleador, que en 2023 quedó fijada en 15 millones de pesos, tampoco recibirán la prima. Esto se debe principalmente a que el salario integral incluye dentro de este las prestaciones sociales a las que tiene derecho el trabajador.
Para que exista un salario integral, la ley estipula que el trabajador debe ganar al menos 10 salarios mínimos y 3 salarios prestacionales, es decir, 13 salarios mínimos, que son exactamente $15.080.000.