Lo que había anunciado el presidente Gustavo Petro en la campaña por la carrera presidencial, en acabar con los contratos por prestación de servicios que demuestran la precariedad del sistema de contratación en Colombia, hoy ya tiene una hoja de ruta establecida.
En las últimas horas, a través de una circular del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), se dio a conocer que se firmaran este tipo de contratos de prestación de servicios hasta el mes de abril, mientras se habilitan las plantas de empleos temporales.
La medida es que las entidades del Gobierno deben limitar los contratos por prestación de servicios, en los que estrictamente se demuestre que sean necesarios y sean autorizados para los primeros cuatro meses del próximo año. En el documento quedó establecido que la contratación directa a través de un contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro meses.
“La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”, quedó consignado en el documento.
De manera tal que durante este plazo las entidades del Gobierno Nacional deberán elaborar los estudios técnicos para establecer la planta temporal de personal que supla las necesidades administrativas que se requieran.
El cambio significará una modificación en los beneficios de los trabajadores, ya que los empleados no tendrán que pasar cuentas de cobro, y recibirán todas las prestaciones de ley: salud, cesantías, primas, vacaciones, aportes a pensión, y también devengarán un sueldo equivalente al de los servidores públicos de las entidades. El objetivo es que las entidades tengan tiempo para hacer los estudios de al interior de cada equipo de trabajo para evaluar los contratos.
Es importante recordar que los trabajadores de una empresa o entidad se pueden vincular mediante un contrato de prestación de servicios, que no está regulado por la legislación laboral sino la civil, por lo que el contratante no asume ninguna obligación laboral.
En este caso, la persona se contrata para que preste un servicio a cambio de una remuneración que generalmente se denomina honorarios y que puede ser de carácter profesional, técnico o de cualquier otro que no requiera destreza alguna.
El objeto del contrato es prestar funciones como una asesoría, ejecutar una labor determinada, hacer una reparación o mantenimiento, etc., y para ello se elabora un contrato por escrito, aunque nada impide que se realice un acuerdo verbal, en el que se define el servicio a prestar, las condiciones en que se debe prestar el servicio, y la remuneración que pagará al contratista.
El presidente Petro propuso, en consecuencia, acabar con este tipo de contrato laboral, tras señalar que con eso no se afectaría la economía del país.
“En el mundo formal creemos que el contrato de prestación de servicios no laboral, que encubre una relación laboral de manera mentirosa, solo para sobreexplotar al y a la trabajadora, debe pasar a la historia y que debemos volver a las relaciones laborales pactadas”, aseguró el mandatario de los colombianos en días pasados.