En Colombia las personas que generan sus ingresos de forma independiente también deben estar afiliados al sistema general de seguridad social y realizar el correspondiente pago de aportes.
Sin embargo, como explica Lisbeth Martínez Leal, profesional de Capacitación de miplanilla.com de Compensar, muchos desconocen cuál es el proceso que deben tener en cuenta desde que empiezan a percibir ingresos bajo esta modalidad de trabajo, hasta que terminan de hacerlo, generando moras, intereses y sanciones por no reportar la novedad oportuna de retiro como independiente.
En tal sentido, hay que tener en cuenta algunos pasos que permitirán tener un mejor control y seguimiento de los aportes. Por ejemplo, hay que identificar qué tipo de trabajador independiente se es, pues de acuerdo con la Resolución 5858 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, existen tres tipos de independientes. Por un lado, están los trabajadores por cuenta propia, que realizan su actividad económica por su cuenta y riesgo, bien sea porque tienen, por ejemplo, un emprendimiento, proyecto o unidad productiva.
Además, otra clasificación es la de los independientes con contratos por prestación de servicios personales que, en virtud de lo acordado con la entidad contratante, hacen sus aportes de forma obligatoria a los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
Y el tercer tipo es el de personas que tienen otro tipo de contratos por obras civiles, suministros, arrendamientos, transporte, entre otros conceptos distintos a los de ejercer funciones con alguna vinculación formal de por medio.
Según Martínez, “este primer paso es importante porque, dependiendo del tipo de independiente, habrá mayor claridad si es necesario solamente cotizar a salud y pensión, en qué casos también hay que hacerlo a la ARL, en qué fechas y con qué regularidad”.
La novedad
Por otra parte, hay que realizar la novedad de ingreso. Una vez se identifique la clasificación como independiente, se deberá formalizar la vinculación antes las distintas administradoras, es decir, ante el fondo de pensiones, EPS, ARL (si lo requiere) y, en el caso de independientes, el aporte a caja de compensación familiar que es voluntario.
Según la experta, “este último no es obligatorio pero sí trae una serie de beneficios como por ejemplo acceder al subsidio de vivienda o a todo el portafolio de servicios que, en el caso de Compensar, están enfocados en generar bienestar integral desde distinto enfoques”.
También hay que identificar los ingresos como independiente, hay que tener en cuenta la totalidad de los ingresos que se perciben por todas las actividades desarrolladas en calidad de independiente, entendiendo que no son un valor fijo y que, por el contrario, varían de forma mensual; en este punto hay que considerar los ingresos netos percibidos por el trabajador, luego de haber deducido los gastos, retenciones por IVA u otros impuestos, etc.
Además, se debe generar y liquidar la planilla. Cuando la persona sepa qué tipo de trabajador independiente es, a qué administradoras debe cotizar y qué ingresos tiene, es momento de generar y liquidar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), sobre el 40 % de los ingresos netos percibidos, para obtener el Ingreso Base de Cotización (IBC), que es el valor mínimo sobre el cual se debe calcular el valor de lo aportes al Sistema General de Seguridad Social.
También se debe realizar la novedad de retiro oportunamente, pues así como se notificó el inicio de cotización como trabajador independiente ante los Sistemas Generales de Salud, Pensión y Riesgos Laborales, hay que hacer el trámite para informar o reportar la novedad de cierre o retiro, una vez se dejen de percibir ingresos en calidad de independiente, para que las vigencias queden correctamente registradas ante las distintas administradoras, entre otros.