En Colombia, el recargo de días festivos hace referencia al pago adicional que deben recibir los trabajadores cuando laboran en días considerados festivos, como feriados nacionales. Este recargo está establecido por la ley laboral y tiene como objetivo compensar a los empleados por trabajar en días de descanso.
Si un empleador no paga los recargos festivos a un trabajador en Colombia, está incumpliendo con la legislación laboral vigente, específicamente con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que puede enfrentar varias consecuencias como sanciones, demandas laborales, entre otras.
Este fin de semana tiene una celebración particular en Colombia, pues el sábado 7 de diciembre se conmemora la celebración del Día de Velitas. Es por ello que en el calendario colombiano se considera que el próximo domingo, 8 de diciembre, es día festivo. Ante esta coyuntura, muchos se preguntan cuánto dinero deberá pagarle su empleador por laborar este día.
¿Cuánto deberá pagarle su empleador si debe trabajar este 8 de diciembre?
Tenga en cuenta que, en Colombia, los recargos dominicales son definidos a través del Código Sustantivo del Trabajo. Esta ley precisa cómo se debe hacer el pago del salario en estos días y el artículo 179 dice lo siguiente:
“El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, indica la norma.
Es decir, cuando un trabajador realice trabajos en días festivos, deberá recibir un pago adicional del 75 % al salario normal, como una compensación por el trabajo en un día que normalmente se debe destinar al descanso, pues el domingo festivo es considerado un día tradicionalmente no laborable.
Por ello, para calcular el recargo, lo que debe hacer es constatar cuál es su salario por día y luego multiplicarlo por 0,75 %. Ahí obtendrá el valor adicional que le van a pagar por sus labores.