En Colombia, los trabajadores pueden ausentarse de su empleo, de manera legítima, siempre y cuando presenten una condición que dificulte o imposibilite el desarrollo de sus actividades con normalidad; esto como consecuencia de una enfermedad o accidente. Si bien la ley ampara esto como un derecho, debe tener presente que hay unos requisitos para poder solicitarlo; en caso de no cumplirlos, podrían terminar negando la solicitud.
Según el Código Sustantivo del Trabajo, hay tres artículos que consagran el derecho y reconocimiento, con pago, de las incapacidades (227, 236 y 237):
- El artículo 227, si la incapacidad se ocasiona por una enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que se le pague un auxilio monetario por hasta 180 días.
- En lo contenido por el artículo 236, se habla de las licencias por parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. Destacando que las trabajadoras tienen 18 semanas en las que podrán dedicarse de lleno a su bebé, con la remuneración total de su salario.
- Mientras que en el artículo 237 se habla de un descanso remunerado en caso de un aborto, lo que le ha hecho una licencia entre dos y cuatro semanas con la remuneración total de su salario.
Pero estas no son los únicos tipos de incapacidad laboral, existen las de origen común, (las mismas que se exponen en el artículo 227). Para estos casos, durante los dos primeros días la empresa debe asumir el salario del trabajador y a partir del tercer día, la EPS paga el cargo del sueldo.
Otra incapacidad es la originada por causas laborales, o que se derivan de un accidente sucedido al momento de ejecutar su actividad. En este caso, quien asume los costos del empleado durante su ausencia es la ARL.
Aunque para quienes trabajan como independientes, el procedimiento para reclamar el sueldo que devenga es diferente, para los empleados se deben cumplir con unos requisitos, con el fin de que la empresa sea capaz de justificar las ausencias de forma legal.
Esto es lo que debe tener en cuenta al momento de presentar sus incapacidades
Siempre tenga en cuenta notificarle a su empresa el estado de su salud, si bien no es un requisito legal, le permite a su empleador saber si usted se encuentra en condiciones óptimas o requiere de algún tipo de asistencia.
El primer requisito para hacer efectivas estas incapacidades es asistir a los servicios médicos. Aquí hay una condición y es que quien emita la incapacidad debe ser un profesional de la EPS, o que la orden emitida pueda ser validada por la entidad promotora de salud.
Lo anterior se hace porque, en caso de que la incapacidad sea emitida por un médico particular, la EPS puede solicitar una nueva cita para constatar la veracidad del dictamen.
Tenga en cuenta que el certificado de la incapacidad debe contener el tiempo sugerido del reposo, los datos personales del paciente, y el nombre y especialidad del profesional que lo atendió.
Una vez se emita dicha incapacidad, deberá presentarla ante su empresa, generalmente al área de recursos humanos, y estos se encargan de efectuar el procedimiento legal y ordinario para su validación.
Como trabajador, usted no podrá ser obligado a asistir a realizar sus labores durante esa incapacidad, ni tampoco puede ser despedido; esto está amparado por la ley y en caso de su incumplimiento, la empresa podría ser sancionada penalmente.
La recomendación para el trabajador es comunicar oportunamente la incapacidad, preferiblemente al momento de su emisión. Por parte del empleador, debe tener afiliado a la seguridad social, a su personal, para que al momento de presentarse alguna eventualidad, no haya contratiempos o faltas que deriven en sanciones.