Con el ajuste del salario mínimo para 2023 iniciaron también las cuentas y modificaciones respecto a diversos pagos que normalmente están ajustados a este incremento que se negocia entre los trabajadores y empresarios en el país. Uno de estos es el pago de la seguridad social para quienes cotizan como independientes, como es el caso de quienes laboran bajo la modalidad de prestación de servicios.
Si bien el Gobierno nacional ha venido desindexando una gran cantidad de ítems de la economía nacional, para que su aumento no se dé con base en el incremento salarial que se anuncia cada año y pase a estar ligados al Índice de Precios al Consumidor, este no es el caso de los valores que deben pagar cada mes aquellas personas que no cuentan con un empleo a término fijo o contrato indefinido.
Según dijo en su momento el Ministerio de Trabajo, para aclarar los aportes que deben realizar los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social, se debe tener en cuenta el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, que establece que la cotización de los trabajadores independientes contratistas de prestación de servicios y aquellos pequeños o grandes que no tienen empleador, se efectúe sobre una base de la cotización máxima de 40 % del valor de los ingresos mensuales.
Para poder realizar estos pagos, lo primero que hay que tener en cuenta es que se necesita una afiliación a los fondos de pensiones, ARL y EPS, como empleado independiente. Esto se puede realizar directamente con las aseguradoras que se desee o por medio de las agencias que ayudan a contratar estos servicios de forma directa y reduciendo los trámites que se exigen.
Así mismo, el Ingreso Base de Cotización (IBC) no puede ser inferior al salario mínimo, es decir, 1.160.000 pesos. Otro dato importante es que las personas que cotizan como independientes para acceder a los servicios de salud, pensión y riesgos profesionales, no están obligadas a pagar los aportes parafiscales como caja de compensación y aportes al Sena e ICBF.
Para poner un ejemplo, si alguien gana tres millones de pesos, la base de cotización del 40 % a tener en cuenta para los pagos de salud y pensión quedaría en 1.200.000 pesos. De ahí se debe liquidar el 12,5 % para la EPS, que serían 150.000 pesos, y el 16 % para los fondos de pensiones, que serían 192.000 pesos más. De esta manera, alguien que gane esta cantidad de dinero, deberá aportar 342.000 pesos en total por estos dos conceptos.
Para los aportes en las Administradoras de Riesgos Laborales, hay que tener en cuenta que el monto a pagar depende del nivel de riesgo del trabajador. Esto es opcional, ya que para quienes cotizan como independientes y no trabajan, no es obligación cumplir con este requisito. Los porcentajes de las ARL van desde el 0,522 % para quienes están en nivel 1 hasta el 4,350 % para quienes laboran con un nivel de riesgo 5.
Un alto nivel de evasión
Pese a estar hoy satanizados y ‘amenazados’ por la futura reforma laboral, los contratos de prestación de servicios son contratos legales y regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Civil. Nacieron como una solución para que las empresas pudieran vincular recurso humano por temporadas o para suplirse de diversos servicios profesionales.
El problema, como en muchos otros aspectos, ha estado en el uso abusivo de esta figura, que no solo implica que los empleadores contraten personas en labores misionales por prestación de servicios, cuando claramente no debería ser así, sino también de personas independientes que falsifican las planillas de seguridad social o hacen aportes por debajo del valor real que devengan.
De hecho, se estima que entre 60 y 70 % de las planillas de seguridad social que prestan los independientes son falsas o no pagan lo que deben, lo que implica unos elevados riesgos para el sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales, así como para los trabajadores que quedan desprotegidos y para las empresas que admiten este tipo de planillas.