Después del incremento del salario mínimo para el 2021, en 3,5 %, y a pocos días de terminar el segundo mes del 2020, los trabajadores con ingresos distintos a ese básico, pertenecientes a diversos sectores de la economía, se siguen preguntando si sus empleadores deben o no aumentarles sus salarios, teniendo en cuenta el cambio de año y los incrementos que trae consigo la inflación.
Esta duda le asalta a millones de trabajadores, pues en Colombia no existe una ley o norma que obligue a las empresas a subirles sus ingresos a los ciudadanos.
Es decir, esto se hace a discreción de cada compañía, siempre y cuando no se trate de personas que ganen el mínimo, a quienes sí se les debe subir en la misma proporción de lo fijado por el Gobierno.
La expectativa sobre el incremento en los salarios distintos al mínimo se debe a que, cada año, los productos y servicios suben de precio, pero los ingresos se mantienen más o menos estables. En el mejor de los casos, los incrementos se hacen con el equivalente a la inflación del año anterior, lo que lleva a la fuerza laboral a perder poder adquisitivo. Es decir, por esa vía se aumenta desigualdad.
La solución parece mantenerse en la cancha del sector privado, pero la Corte Suprema de Justicia ya ha sentado jurisprudencia en este tipo de casos, según destaca el portal Respuestas Laborales: “en Colombia no hay disposición legal general que obligue al incremento automático en el IPC (inflación) de salarios del sector privado que estén por encima de los mínimos, dado que no existe ley que faculte al juez laboral para ordenar incrementos salariales, excepto si del salario mínimo se trata”.
Los juzgados no serían la salida para ordenar estos aumentos de los ingresos, aun cuando esta situación genere una mayor brecha entre los ingresos que se reciben mensualmente y los gastos necesarios para la supervivencia.
Solo de mutuo acuerdo
La providencia es clara y señala que cuando una personas gana más de un salario mínimo, solo puede procurar aumentar su salario, a través de la negociación directa con el empleador. Ya sea que esto se realice de manera individual o colectiva.
En medio de esta situación, agrega el portal, hay algunas excepciones. Por ejemplo, si hay “casos de evidente discriminación, en los que el empleador durante varios años congele los salarios de algunos trabajadores”.
Y aunque la primera visión parece primar entre las compañías que no aumentan sus sueldos anualmente, por lo menos con relación a la inflación, hay otras perspectivas que podrían darle salidas a los trabajadores colombianos.
Remuneración móvil
De acuerdo con Iván Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, el debate es más profundo. “De conformidad con la Constitución, la remuneración debe ser mínima vital y móvil, y de no realizarse un ajuste, al menos igual al IPC, el empleador se estaría enriqueciendo injustamente”.
En su concepto, los ajustes de la inflación -que para este año sería de 1,61 por ciento- no implican en sí un aumento, ya que estos buscan garantizar que el salario de las personas mantenga su poder adquisitivo.
Economistas y expertos coinciden en que cualquier alza en el índice de precios al consumidor (IPC) incide en un mayor gasto. “En economías inflacionarias como la colombiana, los ajustes resultan necesarios para el respeto del equilibro contractual”, agrega el experto.
Y concluye diciendo que los trabajadores pueden acudir a inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo y/o de la jurisdicción constitucional y laboral. Es así como, cada caso sería revisado y podría ser aceptado o negado.
En todo caso, el incremento en el salario, para los empleadores, es una herramienta para conservar y motivar lo más valioso en un proceso de producción: el capital humano.