De acuerdo con el Fondo Nacional del Ahorro, las prestaciones sociales son beneficios legales que obligatoriamente debe pagar el empleador de manera adicional al salario de sus colaboradores.
Estos generalmente se estipulan a través de un contrato de trabajo. Son un reconocimiento a los servicios prestados a las compañías y la contribución que realiza a los ingresos y beneficios de la organización.
Consisten, entre otras cosas, en prestaciones por servicios, indemnizaciones por despido, intereses sobre indemnizaciones por despido y donaciones.
También incluyen el descanso retribuido y las remuneraciones, cuya finalidad es cubrir los posibles riesgos a los que esté expuesto el trabajador en el desarrollo de su actividad laboral.
Es decir, riesgos profesionales y seguridad social, que corresponde a los pagos médicos y de pensiones (SPT).
En ese sentido, entre estas prestaciones, los trabajadores tienen derecho a algunos días de descanso, los cuales deberán ser remunerados por las empresas, de acuerdo con la Ley 50 de 1990:
Descansos por elecciones
Esta remuneración se le brinda a las personas que tuvieron participación en las elecciones en cualquiera de estos dos casos:
Votantes: quienes votan en las elecciones del país tienen el derecho a solicitar medio día de descanso. El límite para solicitar este compensatorio será de un mes, desde el día de las elecciones.
Jurados de votación: aquel que le toque ser jurado, ya sea que esté con el sector público o privado, tiene derecho a un día compensatorio remunerado luego de 45 días de las elecciones.
Descanso los domingos
El artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo dice que: “El empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas”.
La remuneración equivale al salario ordinario de un día, pero no aplica para el empleador que deba recibir en ese día una indemnización o auxilio por enfermedad o accidente laboral.
Descanso durante la jornada
La ley establece que el tiempo de trabajo debe dividirse en dos partes con una pausa, que corresponde a la hora de almuerzo.
Día de la familia
Los empleados tienen derecho a dos días libres al año para estar con sus familias.
Los incentivos que dará el Gobierno nacional a las empresas que generen nuevos empleos
En un esfuerzo por revitalizar la economía y fortalecer las bajas tasas de desempleo de Colombia, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Trabajo, introdujo la estrategia “Empleos para la Vida”, cuyo principal objetivo es estimular la creación continua de nuevos empleos, en todos los sectores empresariales.
De acuerdo con lo señalado por la cartera laboral, el incentivo está dirigido a empleadores naturales o legales, consorcios, sindicatos temporales y asociaciones de trabajadores por cuenta propia que estén obligados a declarar ingresos y que podrán acceder a los beneficios anunciados por el Gobierno nacional.
“El artículo 79 del Plan Nacional de Desarrollo establece el incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales como iniciativa que permitirá mantener la cifra de desempleo en un dígito y facilitará el ingreso al mercado laboral de las y los jóvenes que inician su vida productiva, con la financiación de pagos de seguridad social y parasfiscales”, explicó la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.
En resumen, son tres los beneficios que está ofreciendo el Gobierno por la generación de empleos:
- 25 % de un salario mínimo legal vigente (SMLMV) por cada trabajador adicional que se encuentre en el rango de 18 a 28 años
- 15 % de un SMLMV cuando sea mujer mayor de 28 años y que devengue hasta 3 SMLMV
- 10 % de un SMLMV si se trata de hombre mayor de 28 años que devengue hasta 3 salarios mínimos
Según lo detallado por el Ministerio de Trabajo, el programa estaría en funcionamiento, por lo menos, hasta agosto de 2026, que es hasta el año que la iniciativa tendría sostenibilidad económica.