El Ministerio de Justicia ha definido el texto del proyecto de ley que reformará el vigente sistema penitenciario y carcelario. El documento, conocido por SEMANA, y que será presentado al Congreso en la segunda quincena de octubre, tiene un total de 297 artículos y un capítulo completo con el que se pretende afrontar la crisis carcelaria generada por los niveles de hacinamiento carcelario que han desbordado todos los índices de la historia.  Para afrontar semejante crisis el Gobierno contempla cuatro fórmulas: la concesión de la detención domiciliaria, la asignación de mecanismos de vigilancia electrónica como brazaletes, el traslado transitorio de internos a otras cárceles y hasta la excarcelación temporal prorrogable. La posibilidad de conceder indultos o suspender las penas fue totalmente descartada.  Para aplicar estas medidas, el Gobierno también define los criterios de prelación para seleccionar internos beneficiados.  Tendrán prelación los internos en establecimientos en estado de hacinamiento antes que internos en establecimientos no hacinados. Los niveles en establecimientos en estado de hacinamiento con nivel de gravedad extremo o crítico antes que moderado. Los procesados tendrán prelación antes que quienes hayan recibido condena y aquellos condenados que no sean reincidentes.  La fórmula del Gobierno también contempla beneficiar a quienes estén procesados por delitos con penas menores a cinco años. Los internos en situación de discapacidad permanente o con afecciones de salud de tipo físico o psicológico antes que internos sin afecciones de salud.  También tendrán prelación para estos beneficios las mujeres por encima de los hombres. Las mujeres madres, en lactancia o en estado de embarazo antes que mujeres que no son madres o no están en estado de embarazo. Los adultos mayores de 65 años antes que los adultos menores de esa edad. Los indígenas, afrocolombianos, raizales y rom antes que blancos y mestizos. Y los condenados que hayan superado dos terceras partes de la pena y que no hayan accedido a libertad condicional, antes que aquellos que no hayan cumplido con los requisitos de tiempo para poder acceder a ella. Para aplicar estas medidas, el Gobierno propone que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura cree Juzgados Extraordinarios de Descongestión Carcelaria, los cuales asumirán funciones de juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad y conocerán de oficio el estado de ejecución de penas de la población reclusa en condiciones de hacinamiento y reclusión indigna.  La idea es que estos nuevos jueces se ocupen de los miles de casos represados en los juzgados de ejecución de penas.  Los Juzgados Extraordinarios de Descongestión Carcelaria conocerán de casos de internos recluidos en establecimientos penitenciarios que ocupen los primeros lugares en la lista de establecimientos hacinados. Estos juzgados podrán ejercer sus funciones en despachos móviles según lo amerite la situación.  El proyecto también prohíbe en todo el territorio nacional el hacinamiento carcelario y las condiciones indignas de reclusión y obliga al sistema penitenciario y carcelario “garantizar a cada recluso un espacio mínimo vital y digno en los establecimientos penitenciarios. Todos los internos deberán ser tratados con humanidad y con respeto por la dignidad inherente a la persona humana”, dice el proyecto.  Además, el Gobierno pretende establecer por ley que el hacinamiento carcelario extremo y la reclusión en condiciones indignas son “fenómenos que constituyen un grave problema de salud pública”. El sistema penitenciario y carcelario tiene la obligación permanente de prevenir, mitigar y erradicar el hacinamiento carcelario y la reclusión indigna en todos sus niveles y manifestaciones.  El texto define por hacinamiento carcelario aquella situación en la que el sistema penitenciario y carcelario “no sea capaz de garantizar las siguientes condiciones mínimas de reclusión”, las cuales quedan establecidas de la siguiente manera:  - Un espacio mínimo por interno en las celdas de reclusión que no sea violatorio de sus derechos fundamentales y que cuente, como mínimo, con ventilación adecuada, una cama por cada interno, rigurosas condiciones de higiene, acceso a luz solar.  - Un espacio suficiente para los internos en los espacios comunes del establecimiento penitenciario, que no sea violatorio de los derechos fundamentales de los internos y que cuenten, como mínimo, con ventilación adecuada, acceso permanente a luz natural y agua potable, lugares para actividades de recreación y deporte, lugares de acceso a alimentación suficiente, balanceada y sana, baños, inodoros o lugares de aseo personal común y demás servicios mínimos que todo establecimiento penitenciario deba tener en los términos de la presente ley y del manual que al respecto profiera la SPC.  El proyecto también establece los niveles de hacinamiento carcelario:  - Hacinamiento en grado temprano: cuando más del 5% de los internos no cuente con las condiciones mínimas establecidas en el artículo anterior.  - Hacinamiento en grado crítico: cuando más del 10% de los internos no cuente con las condiciones mínimas establecidas en el artículo anterior.  - Hacinamiento en grado extremo: cuando más del 20% de los internos no cuente con las condiciones mínimas establecidas en el artículo anterior.  Actualmente, el Gobierno ha admitido que el hacinamiento carcelario ha superado los niveles del 47 % de hacinamiento.  El proyecto también le impone al Congreso la obligación de medir los impactos en términos de hacinamiento carcelario a la hora de reformar el código penal. Es decir, nuevas leyes que pretendan aumentar penas o crear nuevos delitos no podrían ser expedidas si llegan a profundizar la crisis carcelaria. Actualmente el legislativo no tiene esta imposición.  El borrador de este proyecto ya está siendo concertado con las altas cortes, el sindicato del Inpec, y la Defensoría del Pueblo.