Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, que al 1 de enero de 2019 tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, y que les aplica este beneficio, tienen hasta el próximo 25 de septiembre para acogerse. De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), este es uno de los beneficios que introdujo la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), y que permite a los contribuyentes subsanar este tipo de omisiones en sus declaraciones de Renta y evitar, incluso, requerimientos por el cálculo de ingresos por comparación patrimonial. La declaración de los activos omitidos o los pasivos inexistentes se realiza en el Formulario 445. Para liquidar esta contribución aplica una tasa única equivalente al 13 por ciento sobre la base gravable, calculada sobre el valor de los activos o pasivos normalizados Si el contribuyente repatria activos omitidos del exterior antes del 31 de diciembre de 2019, que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, podrá reducir la base gravable en un 50 por ciento del valor de los activos omitidos que sean efectivamente repatriados. La Dian recalcó que tiene información privilegiada proporcionada por otras jurisdicciones, que le permite tener conocimiento de activos en el exterior o declarados inexactamente (incluidas cuentas bancarias), los cuales no han sido reportados o han sido reportados por montos inferiores por parte de algunos contribuyentes colombianos en sus declaraciones de renta. Es así como el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria se constituye en una opción para disminuir la evasión y brinda herramientas para evitar millonarias multas. Entre las formas de evasión que pueden ser subsanadas con la figura de la Normalización Tributaria, están: Activos Omitidos, total o parcialmente, conforme a la información remitida por el Common Reporting Estándar. Activos Omitidos, total o parcialmente, conforme a la información remitida por FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) remitido por el Gobierno de los Estados Unidos Contribuyentes que declararon ingresos por dividendos provenientes de entidades controladas del exterior y no reportaron tener activos en el exterior Contribuyentes que normalizaron valores inferiores frente al caso Panama Papers Contribuyentes que reportaron patrimonio por un valor inferior al reportado en las oficinas de catastro Contribuyentes que no incorporaron en su patrimonio bienes adquiridos ante notaria Contribuyentes que reportan pasivos con terceros que a su vez no los reportan en sus cuentas por cobrar Contribuyentes que reportan pasivos por menor cuantía con un número significativo de terceros Contribuyentes cuyos ingresos por concepto de dividendos son iguales o superiores al 50% del total de ingresos y han tenido disminuciones del total de patrimonio.
Para quienes después de la fecha fijada no hayan normalizado su situación, las sanciones serán ejemplares, pues se les aplicará en la declaración de renta una sanción de inexactitud del 200 por ciento del mayor valor del impuesto a cargo determinado, cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes, y podrán estar expuestos a sanción penal. La Dian agregó que es necesario tener en cuenta que los activos de los contribuyentes que sean objeto de este impuesto, para efectos patrimoniales, deberán incluirse en la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario - año gravable 2019, y de los años siguientes, cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos. La tasa única para liquidar esta contribución equivale al 13 por ciento sobre la base gravable.