Es común que en la dinámica comercial de una compañía se generen conflictos entre sus socios o con sus administradores. Las razones son muy diversas, pero en la mayoría de las ocasiones se debe a una diferencia sobre los intereses de la organización. Cuando eso ocurre la recomendación es usar mecanismos alternativos de solución de conflictos como el arbitraje.

Fabio Rojas Conde, director de Derecho Privado de Rojas Conde & Cárdenas Abogados, advierte que el proyecto de Ley 009 de 2021 que cursa actualmente en el Senado de la República y que pretende realizar algunas modificaciones a la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de arbitraje nacional internacional) será de vital importancia para mejorar la dinámica del proceso arbitral, ya que incluye, entre otras cosas, algunas reglas especiales frente a los conflictos corporativos.

Wilson G. Cárdenas y Fabio Rojas Conde, socios fundadores de la firma. | Foto: Guillermo Torres

Sin embargo, de acuerdo con Rojas Conde, dentro de las modificaciones que se busca introducir, llama la atención la que habla de la vinculación y la no obligatoriedad de la cláusula compromisoria para los nuevos socios de una compañía. “Se puede leer en el proyecto del texto de Ley, aprobado en primer debate, que se propone abrir una ventana para que los socios futuros decidan no acogerse a esta cláusula compromisoria, lo que podría generar efectos negativos en la compañía al disminuir el interés de las partes por resolver cualquier conflicto de manera eficiente”, añadió Rojas.

Señala, además, que el texto aprobado en primer debate tampoco establece un límite de tiempo para que el nuevo socio exprese su intención de no estar vinculado al pacto arbitral, lo cual empeora la situación, “pues ante cualquier conflicto en el que no exista la intención de resolver la diferencia, el nuevo accionista podrá decidir no estar vinculado, aun cuando la demanda en el proceso arbitral ya se haya admitido, lo que puede dilatar la resolución del conflicto”.

De acuerdo con Rojas Conde, los cambios que plantea el Proyecto de Ley pueden significar un retroceso en lo que se refiere al tema corporativo.

Alexander Meneses Orozco, Stefanny Lopez Montoya, Fabio Rojas, Luis Eduardo Ataya, Diana Rojas Briñez, Wilson Cárdenas y Mariana Uribe Moreno hacen parte del equipo jurídico de Rojas Conde & Cárdenas Abogados, quienes cuentan con experiencia en la resolución de litigios empresariales. | Foto: Juan Carlos Sierra

Discusión de largo aliento

Wilson Cárdenas, director de Litigios de la firma, agrega que es importante recordar que inicialmente el artículo 194 del Código de Comercio estableció que este tipo de conflictos se debían resolver por la justicia ordinaria, privando su resolución mediante cualquier otro medio, incluso si en los estatutos se hubiera pactado la cláusula compromisoria.

“Esta disposición generó serios problemas a muchas empresas que llegaban al punto de frenar gran parte de su operación comercial a la espera del resultado de un fallo judicial. Esto ponía en riesgo las expectativas comerciales y las utilidades de los accionistas en conflicto”, añadió.

Pero esto cambió con la expedición de la Ley 1258 de 2008, con la que se creó el modelo de Sociedad por Acciones Simplificadas SAS. “El artículo 40 de esta norma expresa textualmente que si se pacta en los estatutos, las diferencias que ocurran con los accionistas o con la sociedad o sus administradores podrían someterse a decisión arbitral o de amigables componedores”, agregó.

Posteriormente, se expidió la Ley 1563 de 2012, “por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones”, que en términos generales, permitió que todas las sociedades quedaran habilitadas para usar el mecanismo de arbitraje en conflictos societarios derogando la restricción que existía en el Código de Comercio.

De acuerdo con Rojas Conde, respecto al uso de este procedimiento hay diferentes posturas. “En principio, se estableció que esta figura no era vinculante para los socios que ingresaran a la compañía después de haberse incluido el pacto arbitral en los estatutos”. No obstante, la Corte Constitucional, en sentencia C-014 de 2010, sostuvo que la facultad de un nuevo accionista para decidir si ingresa o no a una sociedad en la que se encuentre incluido el pacto arbitral es determinante para concluir si dicho pacto es completamente vinculante, al igual que las demás disposiciones de los estatutos.

En conclusión, pese a que la iniciativa legislativa que actualmente cursa en el Congreso de la República incluye aspectos muy importantes y necesarios que permitirán mejorar el procedimiento de arbitraje nacional e internacional, será necesario que se reconozca el camino ya recorrido por las discusiones en materia societaria, para facilitar una efectiva resolución de los conflictos entre socios y administradores.

El llamado es a revisar nuevamente la discusión y lograr que el proyecto, que tiene tantas bondades, no deje vacíos que generen retrocesos en los logros alcanzados hasta ahora frente al arbitraje en materia corporativa y “desconozca el gran avance que ha aportado la doctrina y la jurisprudencia al respecto”, concluyeron. Más información en www.rcfclegal.com.

*Contenido elaborado con el apoyo de Rojas Conde & Cárdenas Abogados.