De acuerdo con Jaime Robledo, socio del Equipo de Fusiones y Adquisiciones de Brigard Urrutia, desde el punto de vista legal, estas son algunas posibilidades que ofrece la ley de reorganización empresarial:
Cuando la parte impositiva predial es un gasto importante, se puede ajustar el avalúo catastral para redimensionar el impuesto; esto, como consecuencia de la pérdida de valorización de las propiedades.
Renegociar los contratos de arrendamiento, suministro u otros acuerdos. Robledo señala: “Estas renegociaciones deben hacerse en los casos en que hay un desbalance que alterará la ecuación contractual a largo plazo”.
En los casos de las grandes empresas consumidoras de energía, la estrategia es reducir ese consumo.
Además de lo anterior, hay herramientas que combinan estrategias jurídicas con adelgazamiento financiero para recortar los gastos y mantener un flujo de caja sano. Si estas no funcionan, se puede apelar a los instrumentos de reorganización empresarial.
Irma Isabel Rivera, socia del Equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia de Brigard Urrutia, indica que en Colombia existen varios tipos de procesos de insolvencia. Sin embargo, los más usados son los establecidos en la Ley 1116 de 2006 para sociedades comerciales con negocios permanentes en Colombia, y los decretos de emergencia en materia de insolvencia, entre los cuales se encuentra el Decreto 560 de 2020.
Paola Guerrero, asociada sénior del Equipo de Litigios, Arbitraje e Insolvencia, explica que, en un proceso de reorganización empresarial, la ley le permite al empresario congelar el pasivo que se haya causado con anterioridad al inicio del proceso, el cual ya no deberá ser pagado en los términos originalmente pactados con cada uno de sus acreedores, sino en los términos del acuerdo de reorganización. “Este es el principal beneficio, ya que se busca aliviar el flujo de caja de la empresa mediante la reestructuración del pasivo”. Guerrero agrega que “durante el proceso de insolvencia, además se suspenden los procesos ejecutivos en contra del deudor, los cuales son remitidos a la Superintendencia de Sociedades”.
En ese sentido, según Rivera, este proceso también impone cargas al deudor para acceder a estos beneficios, por lo cual deberá cumplir con los requisitos de la ley y participar en las diferentes etapas procesales. Asimismo, los acreedores podrán ejercer sus derechos en el marco del proceso para recuperar su crédito.
Así las cosas, el proceso de reorganización establece las reglas que debe cumplir el empresario en cuanto al pago de los acreedores de manera equitativa, siguiendo el orden de prelación.
Igualmente, los acreedores podrán oponerse al acuerdo de reorganización cuando este no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, entre otras actuaciones dentro del proceso.
Durante 2020, la Superintendencia de Sociedades recibió 1.292 solicitudes de insolvencia, de las cuales 77,55 por ciento correspondieron a procesos de reorganización empresarial, y, de estas, el 46,54 por ciento, a los nuevos mecanismos de negociación establecidos en los decretos de emergencia. Rivera puntualiza: “La decisión del empresario frente a entrar o no a un proceso de insolvencia y al tipo de proceso al cual acogerse dependerá de las necesidades que tenga, del pasivo a reestructurar, del tamaño de la empresa, de la cantidad y del tipo de acreedores, entre muchos otros factores, por lo que esta decisión requiere de un adecuado análisis legal y estratégico”.